Lo que debe saber sobre el Decreto 368

El 27 de diciembre de 2018 fue publicado en la Gaceta Oficial No.28684-B el Decreto N° 368 de fecha 26 de diciembre, el cual contempla que los gastos escolares incurridos en el período fiscal del 2019 serán declarados y deducidos en la declaración jurada del 2020.

Los gastos que se tomarán en cuenta para esta deducción son: matrícula, mensualidad, útiles escolares, uniformes, y transporte escolar, por el monto de 3.600 dólares como máximo por dependiente. Por lo cual se ha recomendado a las personas guardar las facturas y así realizar la respectiva devolución en la declaración del 2020, en base a esos gastos.

Dicho decreto sorprendió gratamente a los panameños a finales de año, ya que resulta de gran ayuda para las personas con hijos en edad escolar, superior o universitaria. Mucho más en los casos de personas con hijos con alguna discapacidad, que ya de por sí incurren en elevados gastos por atención médica especializada  y medicamentos.

Pasos para hacer efectiva la deducción según decreto N° 368

–          Presentación del historial ante la Dirección General de Ingresos (DGI)  solicitando la deducción con el debido respaldo de las facturas de todos los gastos escolares por cada dependiente.

–          Dichas facturas deben estar a nombre del padre, la madre, o de quien funge como tutor legal del estudiante.

Este beneficio abarca de igual forma a los padres que invierten en la educación universitaria de sus hijos menores de 25 años. En el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad el deducible por gastos escolares será del 100 por ciento.

Datos de interés:

–          Aunque la declaración se hará en el 2020, las facturas fiscales deben ser del año 2019.

–          Si declara renta como asalariado podrá solicitar la reposición como “devolución de impuestos”.

–          Estudiantes con becas otorgadas por el Estado no podrán presentar ese beneficio como gasto, sino deducirlo del valor total.

–          Si ambos padres declaran, deberán dividir la responsabilidad fiscal en un 50%, es decir, $1.800 por dependiente cada uno.

–          Tendrán derecho a los beneficios de esta ley todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta con dependientes en edad escolar.

–          A los contribuyentes que incurran en gastos por dependientes que realizan estudios en el exterior, solamente les serán reconocidos los que se generen en suelo panameño.