El despido laboral en Panamá
La ley por lo general establece los mecanismos necesarios para la protección del trabajador. Independientemente del país donde se encuentre, el empleado puede estar seguro de que las leyes siempre jugarán a su favor. En cuanto al despido laboral en Panamá, la legislación no es diferente, aunque existen excepciones en las cuales el patrono, puede concretar el despido.
El Código de Trabajo de la República de Panamá es estricto en cuanto a las causales de un despido. Existen causas y situaciones que justifican el despido de un trabajador, pero se debe ser cuidadoso y proceder de acuerdo a las disposiciones de ley para evitar sanciones y riesgos legales para la empresa empleadora.
Formalidades a cumplir para el despido laboral en Panamá
1.- Debe realizarse por escrito
2.- La carta de despido debe indicar la fecha de terminación.
3.- También debe indicar tanto la causa, como el fundamento legal.
4.- El despido verbal, el despido escrito sin causa, sin fundamento legal, o sin fecha de efectividad, es nulo.
Según el Código de Trabajo panameño en su artículo N° 210, la relación laboral termina por las siguientes razones:
– Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos.
– Expiración del término del contrato pactado.
– Conclusión de la obra objeto del contrato.
– Fallecimiento del trabajador.
– Muerte del empleador, siempre que esto conlleve como consecuencia ineludible la culminación del contrato.
– Por la prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos por un término que exceda al máximo autorizado en este código para la causa respectiva, a petición del trabajador.
– Por el despido fundado en causa justificada, o la renuncia del trabajador.
– Por decisión unilateral del empleador, cumpliendo con las formalidades y limitaciones establecidas en este capítulo.
Situaciones por las que no procede el despido laboral, según el Código del Trabajo
– Incapacidad del trabajador, según artículo 60
– El trabajador está disfrutando su periodo vacacional, artículo 60
– La trabajadora se encuentra en licencia por maternidad, según artículo 107.
– El trabajador se encuentra suspendido.
Existen otras normativas en el Código del Trabajo panameño, el cual se debe conocer a profundidad para cumplir a cabalidad las disposiciones legales en la empresa, evitando cometer injusticias que, además traerán consecuencias en perjuicio de la organización, así como respetándo los derechos de las personas contratadas.