Tabla de Contenidos Mostrar Ocultar
- Calculadora de liquidación por renuncia en Panamá
- ¿Qué incluye la liquidación por renuncia en Panamá?
- Renuncia voluntaria vs. renuncia justificada: la diferencia que vale dinero
- El preaviso: 15 días, 2 meses y qué pasa si no lo da
- Cómo se calcula cada rubro de la liquidación
- 1. Días trabajados pendientes
- 2. Vacaciones proporcionales (Art. 54)
- 3. Décimo tercer mes proporcional (Art. 145)
- 4. Prima de antigüedad (Art. 224 y 226)
- Ejemplo completo de cálculo de liquidación por renuncia
- ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación?
- La carta de renuncia: qué debe contener
- Qué NO incluye la liquidación por renuncia
- Si usted es el empleador: los 5 errores que terminan en MITRADEL
- Preguntas frecuentes
Calculadora de liquidación por renuncia en Panamá
Ingrese sus fechas y su salario para estimar salario pendiente, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes y prima de antigüedad, con los descuentos de ley.
1Su renuncia y su contrato
2Fechas
3Salario y días pendientes
Ajustes opcionales
Liquidación estimada
Conceptos a favor del trabajador
Deducciones
Estimación basada en el Código de Trabajo de la República de Panamá (Arts. 54, 145, 222, 223, 224, 225 y 226) y en las cuotas obreras vigentes de la Caja de Seguro Social (9.75%), el Seguro Educativo (1.25%) y la cuota sobre el décimo tercer mes (7.25%). No incluye impuesto sobre la renta, convenciones colectivas ni pagos ya adelantados. No sustituye la asesoría de un abogado laboral.
Actualizado: septiembre de 2026 · Revisado por el equipo jurídico-laboral de Panama Outsourcing, S.A.
Si está pensando en renunciar a su trabajo en Panamá, hay una pregunta que domina todo lo demás: ¿cuánto dinero me corresponde?
La respuesta corta es que renunciar no le hace perder sus derechos adquiridos. Aunque usted se vaya por voluntad propia, la empresa le debe cuatro conceptos. Lo que sí cambia respecto a un despido injustificado es que no hay indemnización.
En esta guía encontrará las fórmulas exactas de cada rubro, un ejemplo completo con cifras y los plazos que aplican, todo conforme al Código de Trabajo de la República de Panamá.
¿Qué incluye la liquidación por renuncia en Panamá?
La liquidación de un trabajador que renuncia se compone de cuatro elementos:
| Concepto | ¿Aplica siempre? | Base legal |
|---|---|---|
| Días trabajados pendientes | Sí | Art. 140 y ss. |
| Vacaciones proporcionales | Sí | Art. 54 |
| Décimo tercer mes proporcional | Sí | Art. 145 |
| Prima de antigüedad | Solo en contratos por tiempo indefinido | Art. 224 y 226 |
Esos cuatro conceptos son derechos adquiridos: ya se ganaron con el trabajo realizado. Por eso se pagan sin importar el motivo de la terminación —renuncia, despido justificado, despido injustificado, mutuo acuerdo o jubilación.
Punto clave que casi nadie sabe: la prima de antigüedad en Panamá se paga incluso cuando el trabajador renuncia. Es una particularidad del régimen panameño que la distingue de la mayoría de países de la región. Si le dijeron que "por renunciar pierde la prima", le informaron mal.
Renuncia voluntaria vs. renuncia justificada: la diferencia que vale dinero
Renuncia voluntaria (sin causa justificada) — Art. 222
Es la renuncia común: el trabajador decide terminar la relación laboral por razones propias. Requiere notificación escrita al empleador con 15 días de anticipación (o 2 meses si se trata de un trabajador técnico).
El artículo 222 establece además dos condiciones que suelen pasarse por alto:
- La notificación debe firmarse con intervención de una autoridad administrativa de trabajo, o ratificarse ante ella. Si no se hace, el empleador no podrá invocarla posteriormente como prueba.
- Si el trabajador no da el preaviso, el empleador puede deducirle una semana de salario, descontada de la prima de antigüedad.
En esta modalidad no hay indemnización.
Renuncia con causa justificada — Art. 223
Aquí el trabajador termina la relación laboral por una falta imputable al empleador. La consecuencia económica es sustancial: la renuncia justificada se equipara a un despido injustificado, por lo que el trabajador conserva el derecho a la indemnización correspondiente.
El artículo 223 enumera las causas que puede invocar el trabajador, entre ellas:
- Falta de pago del salario en la forma y fecha convenidas.
- Conducta inmoral del empleador durante la jornada de trabajo.
- Alteración unilateral de las condiciones de trabajo pactadas.
- Actos que pongan en peligro la salud o la vida del trabajador.
Además, quien renuncia con causa justificada no está obligado a dar preaviso. Puede retirarse de inmediato.
Advertencia práctica: alegar causa justificada sin poder probarla es riesgoso. Si MITRADEL o un juzgado no acepta la causa, la renuncia se reclasifica como voluntaria y se pierde el derecho a la indemnización. Antes de renunciar alegando el artículo 223, documente todo y busque asesoría.
El preaviso: 15 días, 2 meses y qué pasa si no lo da
| Situación | Preaviso requerido |
|---|---|
| Trabajador ordinario | 15 días |
| Trabajador técnico | 2 meses |
| Renuncia con causa justificada (Art. 223) | No se requiere |
¿Qué pasa si renuncio sin preaviso en Panamá?
El empleador puede deducir el equivalente a una semana de salario, y ese descuento debe salir de la prima de antigüedad —no del salario pendiente ni de las vacaciones.
¿Y si la empresa me rechaza los días de preaviso?
Si el trabajador presentó su renuncia con la anticipación debida y fue la empresa la que decidió prescindir de él de inmediato, el descuento no corresponde: la voluntad de cumplir el preaviso quedó acreditada.
Durante los días de preaviso el trabajador sigue siendo empleado: cobra salario normal y mantiene todas sus obligaciones y derechos. No es un período de descanso.
Cómo se calcula cada rubro de la liquidación
Antes de las fórmulas, tres valores base que se usan en todos los cálculos:
- Salario diario = Salario mensual ÷ 30
- Salario semanal = (Salario mensual × 12) ÷ 52
- Antigüedad = Días entre fecha de ingreso y último día laborado
1. Días trabajados pendientes
Los días efectivamente laborados en la quincena o mes en curso que aún no se han pagado.
- Días pendientes = Salario diario × Días trabajados no pagados
2. Vacaciones proporcionales (Art. 54)
En Panamá corresponden 30 días de vacaciones por cada 11 meses continuos de trabajo, lo que equivale a 1 día de vacaciones por cada 11 días al servicio del empleador.
Si la relación termina antes de completar el período, se pagan en efectivo los días proporcionales acumulados desde las últimas vacaciones gozadas.
- Días de vacaciones = Días calendario desde las últimas vacaciones ÷ 11
- Monto = Días de vacaciones × Salario diario
3. Décimo tercer mes proporcional (Art. 145)
El décimo equivale a un salario adicional al año, pagado en tres partidas de un tercio de mes cada una:
| Fecha de pago | Período que cubre |
|---|---|
| 15 de abril | diciembre – marzo |
| 15 de agosto | abril – julio |
| 15 de diciembre | agosto – noviembre |
Al terminar la relación laboral se paga la parte proporcional generada desde el inicio del período vigente hasta el último día de trabajo.
- Décimo proporcional = Total devengado en el período vigente ÷ 12
La base incluye todo el salario regular del período: sueldo base, comisiones y horas extras habituales.
4. Prima de antigüedad (Art. 224 y 226)
Una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. Los años incompletos se pagan en su parte proporcional.
- Prima de antigüedad = Salario semanal × Años de servicio (incluyendo fracción)
Tres precisiones importantes:
- Aplica solo a contratos por tiempo indefinido.
- Se paga cualquiera que sea la causa de terminación, incluida la renuncia voluntaria.
- Es un derecho irrenunciable: ningún trabajador puede renunciar a él, ni siquiera por escrito.
La Ley 241 de 2021 extendió este derecho a los servidores públicos.
Ejemplo completo de cálculo de liquidación por renuncia
Datos del caso:
| Salario mensual | B/. 1.200,00 |
| Tipo de contrato | Indefinido |
| Fecha de ingreso | 1 de marzo de 2023 |
| Último día laborado | 20 de agosto de 2026 |
| Antigüedad | 3 años, 5 meses y 20 días (≈ 3,47 años) |
| Últimas vacaciones gozadas | Febrero de 2026 (200 días calendario acumulados) |
| ¿Dio preaviso? | Sí |
Valores base:
- Salario diario: 1.200 ÷ 30 = B/. 40,00
- Salario semanal: (1.200 × 12) ÷ 52 = B/. 276,92
1. Días trabajados pendientes — del 16 al 20 de agosto = 5 días
- 5 × 40,00 = B/. 200,00
2. Vacaciones proporcionales — 200 días calendario acumulados
- 200 ÷ 11 = 18,18 días
- 18,18 × 40,00 = B/. 727,27
3. Décimo tercer mes proporcional — período vigente ago–nov, devengó 20 días
- Devengado del período: 20 × 40,00 = B/. 800,00
- 800,00 ÷ 12 = B/. 66,67
4. Prima de antigüedad — 3,47 años
- 276,92 × 3,47 = B/. 961,47
Total de la liquidación:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Días trabajados pendientes | B/. 200,00 |
| Vacaciones proporcionales | B/. 727,27 |
| Décimo tercer mes proporcional | B/. 66,67 |
| Prima de antigüedad | B/. 961,47 |
| TOTAL BRUTO | B/. 1.955,41 |
Escenario alternativo — si no hubiera dado el preaviso:
- 1.955,41 − 276,92 (una semana de salario) = B/. 1.678,49
Una semana de preaviso le cuesta B/. 276,92. Vale la pena presentar la carta a tiempo.
Sobre las deducciones: los conceptos de naturaleza salarial (días pendientes, vacaciones, décimo) están sujetos a los descuentos de la Caja de Seguro Social y, según el nivel de ingreso, al Impuesto sobre la Renta. La prima de antigüedad recibe un tratamiento fiscal distinto. Confirme el detalle con su contador.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación?
Esta es una de las preguntas más frecuentes y una de las que más desinformación tiene circulando.
La realidad: el Código de Trabajo panameño no fija un plazo único y expreso para el pago de la liquidación tras una renuncia. Lo que existe es un principio: la liquidación se debe al terminar la relación laboral, y por tanto debe pagarse en un plazo razonable.
En la práctica panameña:
- Lo ideal y más común es el pago el mismo día del retiro o en el siguiente día hábil.
- Muchas empresas requieren entre 3 y 15 días para tramitar la documentación, el finiquito y la liberación de fondos.
- Los retrasos que se extienden más allá de ese margen sin justificación son reclamables.
Si la empresa no paga:
- Reúna su documentación: cédula, contrato, recibos de pago, carta de renuncia sellada y el desglose de la liquidación.
- Presente un reclamo ante MITRADEL, que ofrece mediación y conciliación sin costo.
- Si no hay acuerdo en conciliación, procede la demanda ante las Juntas de Conciliación y Decisión.
Antes de firmar: si el documento de finiquito incluye una cláusula de "renuncia a reclamos futuros", no lo firme hasta verificar que los montos son correctos. Una vez firmado, reclamar diferencias se vuelve mucho más difícil.
La carta de renuncia: qué debe contener
Para que el trámite proceda sin fricciones, la carta de renuncia debe incluir:
- Nombre completo del trabajador.
- Cargo o posición que ocupa.
- Fecha de ingreso y fecha del último día de trabajo.
- Salario devengado.
- Motivo de la renuncia.
- Firma del trabajador.
Recomendación: presente la carta por duplicado y solicite que le sellen y devuelvan una copia. Recuerde que el artículo 222 exige la intervención o ratificación ante una autoridad administrativa de trabajo para que el documento tenga plena eficacia probatoria.
¿Qué pasa si el trabajador no entrega la carta de renuncia?
Sin carta de renuncia, el empleador puede fundamentar un despido con causa justificada por abandono del puesto de trabajo, conforme al artículo 213 del Código de Trabajo. En ese escenario el trabajador solo recibe las prestaciones correspondientes a un despido justificado. Irse sin avisar es la peor opción posible en términos económicos.
Qué NO incluye la liquidación por renuncia
| Concepto | ¿Se paga al renunciar? |
|---|---|
| Indemnización por despido injustificado | No — salvo renuncia justificada (Art. 223) |
| Preaviso a cargo del empleador | No — ese aplica cuando la empresa termina el contrato |
| Bonificaciones discrecionales no pactadas | Depende del contrato o política interna |
La diferencia económica entre una renuncia voluntaria y una renuncia justificada puede ser de varios miles de balboas en trabajadores con antigüedad. Por eso vale la pena evaluar la situación antes de firmar cualquier documento.
Si usted es el empleador: los 5 errores que terminan en MITRADEL
Esta sección está dirigida a empresas y departamentos de Recursos Humanos.
Una liquidación mal calculada no es un error contable: es una contingencia laboral con costo. Los errores que vemos con más frecuencia en las auditorías que realizamos:
- Descontar la semana de preaviso del lugar equivocado. El artículo 222 es específico: sale de la prima de antigüedad. Descontarla del salario o de las vacaciones es un descuento indebido.
- No pagar la prima de antigüedad "porque el trabajador renunció". Error frecuente y costoso. La prima se paga en toda terminación de contrato indefinido.
- Calcular el décimo sobre el salario base únicamente, ignorando comisiones y horas extras habituales del período.
- Perder el vínculo de las vacaciones acumuladas. Si no hay registro claro del último período gozado, el reclamo del trabajador prevalece.
- No sellar la carta de renuncia ante autoridad administrativa. Sin ese requisito, el documento pierde valor probatorio si después hay reclamo.
Cada uno de estos puntos genera exposición: recargos, conciliaciones, tiempo de dirección y riesgo reputacional.
En Panama Outsourcing llevamos más de 25 años en derecho laboral panameño. Auditamos planillas, revisamos procedimientos de terminación y calculamos liquidaciones para empresas de todos los tamaños, con un enfoque preventivo: identificar el problema antes de que llegue a MITRADEL.
Preguntas frecuentes
Sí. Al renunciar conserva sus derechos adquiridos: días trabajados pendientes, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y prima de antigüedad (en contratos por tiempo indefinido). Lo único que no le corresponde es la indemnización por despido injustificado, salvo que su renuncia sea con causa justificada conforme al artículo 223.
Según el artículo 222 del Código de Trabajo, el empleador puede deducir el equivalente a una semana de salario, y ese descuento debe aplicarse sobre la prima de antigüedad. Si la empresa fue quien rechazó los días de preaviso que usted ofreció cumplir, el descuento no procede.
Dos meses de anticipación, en lugar de los 15 días que aplican al trabajador ordinario. Así lo establece el artículo 222.
No. La prima de antigüedad se paga a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa —incluida la renuncia voluntaria. Es un derecho irrenunciable. Lo único que puede afectarla es la deducción de una semana de salario si no dio el preaviso.
La renuncia voluntaria (Art. 222) es la decisión libre del trabajador, requiere preaviso y no genera indemnización. La renuncia justificada (Art. 223) ocurre por una falta imputable al empleador, no requiere preaviso y se equipara a un despido injustificado, por lo que sí genera indemnización.
El empleador puede invocar el artículo 213 del Código de Trabajo y declarar abandono del puesto de trabajo, aplicando un despido con causa justificada. En ese escenario recibiría únicamente las prestaciones de un despido justificado, que son menores.









