Nuevas medidas preventivas en Panamá por COVID-19

El Director General de Ia Caja de Seguro Social, en ejercicio de sus facultades legales  reglamentarias ha implementado una serie de nuevas medidas para evitar la propagación del COVID-19. Estas medidas fueron publicadas en Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de abril de 2020. 

Debido al efecto que ha tenido dicha pandemia, se hace  necesario prorrogar la imposición de multas por la presentación tardia o corrección de la planilla mensual, recargos e intereses por mora en el pago de la totalidad o de una parte del monto de las cuotas que se adeuden, correspondientes a los meses cuota de febrero, marzo, abril y mayo de 2020. 

–>VER GACETA COMPLETA<–

Gobierno de Panamá acata nuevas medidas contra el COVID-19

El Gobierno de Panamá según Decreto Ejecutivo N° 85 Y N°86, ha dictado una nueva serie de normas para prevenir y tratar el virus COVID-19.

Estos decretos indican:

  • Modificación del Decreto Ejecutivo N° 71 del 13 de marzo del 2020, dónde el Texto Modelo para la reducción de la jornada laboral ya no puede ser entregado en persona.
  • Se habilitan plataformas digitales del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral para recibir y atender denuncias o quejas de los trabajadores.

–>VER AQUÍ DECRETO N° 85 COMPLETO<–

–>VER AQUÍ DECRETO N° 86 COMPLETO<–

Gobierno de Panamá extiende prórrogas para permisos de trabajo y permisos de residencia temporal

El Gobierno de Panamá en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Migración, han decretado la extensión de prórrogas de permisos de trabajo y permisos de residencia temporal, debido al reciente brote de COVID-19.

Estás medidas han sido tomadas para mitigar el riesgo de posibles contagios para los servidores públicos, trabajadores y usuarios de los servicios ofrecidos.

–>Ver Aquí Decreto Sobre Permisos de Trabajo<–

–>Ver Aquí Decreto Sobre Permisos de Residencia<–

Gaceta Oficial del Martes 31 de Marzo del 2020

REPÚBLICA DE PANAMÁ

GOBIERNO NACIONAL –

Ministerio de Economía y Finanzas 

Dirección General de Ingresos

Despacho del Director

RESOLUCIÓN No. 201-2401

De 30 de marzo de 2020

«Por la cual se amplía el plazo para la presentación de ciertos informes ante la
Dirección General de Ingresos

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020, se decretó el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, con arreglo al Artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, producto del CoVid-19.

Que mediante la Ley 134 de 20 marzo de 2020 se modificó  la Ley 76 del 13 de febrero de 2019 que adopta el Código de Procedimiento Tributario y entraron a regir los artículos 9 y 78 de este Código, que permiten al Órgano Ejecutivo suspender total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, en casos de Estado de Emergencia legalmente declarados.

Que, en virtud de la facultad consagrada en los artículos antes mencionados, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, por el cual se adoptan las medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Decreto de Estado de Emergencia.

Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, autoriza al Director General de Ingresos para que de acuerdo a la afectación debido al Estado de Emergencia Nacional en cuanto a que los contribuyentes no puedan cumplir con sus obligaciones de reporte, mediante resolución debidamente motivada puede aplazar los términos de presentación de los informes de cumplimiento tributario sin que se generen multas.

Que adicionalmente, el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970 establece, en su artículo 5 y 6, que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo faculta para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que dada la situación que actualmente se vive en la República de Panamá y la cuarentena decretada por el gobierno, los contribuyentes se ven afectados para cumplir con la presentación oportuna de ciertos informes de cumplimiento tributario cuya fecha de vencimiento está dentro del período de Estado de Emergencia Nacional decretado, por lo que se hace necesario extender los plazos de presentación de dichos reportes.

Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de Ingresos, en uso de sus facultades legales,

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cuarentena

Nuevas Medidas para la Cuarentena Absoluta

Este 1 de Abril comenzará a implementarse en Panamá una cuarentena absoluta con el fin de evitar la propagación del COVID-19. La medida fue anunciada por el Ministro de Seguridad Pública Juan Pino este lunes 30 de Marzo.

De acuerdo con el ministro, los habitantes de Panamá sólo podrán salir de sus casas si saldrían a buscar alimentos o medicinas. Para ello, deben acatarse las siguientes normas:

  • Las mujeres sólo podrán salir los lunes, miércoles y viernes.
  • Los hombres sólo podrán salir los martes, jueves y sábados.
  • Los domingos nadie puede salir de casa.

–>Conoce Aquí Más Información Sobre Estas Medidas<–

Gobierno de Panamá amplia medidas contra el COVID-19

Mediante el Decreto Ejecutivo N°507 del 24 de marzo de 2020, el Gobierno de Panamá ha dado a conocer que se establece una cuarentena obligatoria total para evitar el esparcimiento del virus COVID-19. Además se ordena Ley Seca en todo el territorio nacional.

Decreta:

Artículo 1. Se impone TOQUE DE QUEDA en todo el territorio nacional, durante las 24 horas del día, a partir de las 5:01 a.m. del día 25 de marzo de 2020, el cual se mantendrá vigente mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, las siguientes instituciones, personas, actividades y empresas.

–Ver aquí decreto completo–

Panamá extiende plazo para pagar impuestos según Decreto Ejecutivo 251

El pasado 24 de Marzo de 2020, debido a la crisis mundial por la pandemia COVID-19, el Ejecutivo Nacional de Panamá según Decreto Ejecutivo 251 ha decidido aplazar por 120 días (cuatro meses)l as obligaciones tributarias que se vayan venciendo en este periodo y que sean competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI).

–>VER AQUÍ DECRETO COMPLETO <–

Comunicado N°5 24 Marzo

Estimado Cliente:

Ante la situación de emergencia nacional que vivimos por el incremento de los casos de CORONAVIRUS en el país y a las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Panamá para salvaguardar la vida de todos, nuestro corporativo, al igual que otras muchas empresas, nos hemos visto en la obligación de cerrar nuestras oficinas, con las consecuencias que esto supone para el equipo y todos nuestros clientes.

Como ya es de su conocimiento, estamos brindando nuestros servicios a distancia, con muchas limitaciones, pero haciendo todo lo posible por colaborarles oportunamente. Son tiempos difíciles para todos, pero nos esforzamos para que nuestros clientes reciban el apoyo y asesoría pertinente, por lo que les agradecemos su comprensión ante la situación que estamos viviendo.

Dicho lo anterior, agradeceríamos que las consultas y/o solicitudes se realizaran vía e- mail, lo cual nos ayudaría a distribuir mejor las responsabilidades con el equipo que actualmente tenemos a disposición, brindándonos igualmente un poco más de tiempo para darles respuesta.

De antemano muchísimas gracias por su comprensión.

Saludos,

Comunicado N°4 23 Marzo

Estimado Cliente:

El gobierno de la República de Panamá se ha visto en la necesidad de incrementar las medidas laborales ante la situación de emergencia nacional que vivimos por el incremento de los casos de CORONAVIRUS en el país.

Son muchos los Decretos Ejecutivos suscritos por el Presidente de la República de Panamá y la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), intentando establecer diferentes fórmulas para garantizar y mantener los puestos de trabajo a miles de panameños, es así, como ha propuesto a la empresa privada la implementación del TELETRABAJO y el otorgamiento de vacaciones vencidas y anticipadas,  no obstante, estas medidas no han sido suficientes dada la situación crítica  de cientos de empresas nacionales que a la fecha no generan ingreso alguno para hacer frente a sus compromisos laborales y comerciales, situación agravada por el cierre obligado dispuesto días atrás, razón por la que de manera excepcional se expidió el Decreto Ejecutivo N°81 de 20 de marzo de 2020, que por fuerza mayor permite a los empleadores en la República de Panamá solicitar la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo de manera temporal y excepcional. 

La solicitud debe ser dirigida al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) por medio del representante legal de la empresa o su apoderado legal, preferiblemente, ya que la petición debe estar bien sustentada y fundamentada, a fin que en su momento sea aceptada por dicha dependencia gubernamental.

El proceso inicia con la solicitud escaneada, enviada al MITRADEL, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Copia escaneada del aviso de operación de la empresa.
  2. Copia escaneada de la última planilla pre elaborada de la empresa presentada ante la CSS, anterior al cierre, es decir, enero o febrero de 2020, según sea el caso.
  3. Nota firmada por un contador público autorizado, en el que se deje constancia de la afectación económica sufrida por la empresa debido a la crisis del COVID-19 y las medidas implementadas por el gobierno de la República de Panamá. *Debe ser enviada vía scanner.
  4. Listado con la información completa de los trabajadores a los cuales se les aplicará la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, la cual deberá contener los requisitos contemplados en el numeral 5 del artículo 4, del Decreto Ejecutivo N°81 de 20 de marzo de 2020, a saber: nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, edad,  cédula de identidad personal, número de Seguro Social, dirección residencial, puesto de trabajo u ocupación, número de teléfono fijo o celular y correo electrónico. 

La empresa presenta la solicitud unilateralmente, sin la anuencia de los trabajadores, la eleva a consideración del Ministerio de Trabajo, y se aplica con la aprobación de ésta dependencia.

No obstante, cabe señalar que el Decreto establece que el término para que el Ministerio de Trabajo se pronuncie y de su autorización es de tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación de la petición de suspensión de la relación de trabajo, pero si no se da la respuesta en este lapso de tiempo, se entiende entonces que se aprobó la solicitud para todos los efectos legales. 

Es claro que estas peticiones serán realmente evaluadas por las autoridades de trabajo una vez se supere la crisis, razón por la que deben ser muy bien formuladas y sustentadas, adjuntando todos los requisitos, ya que cabe la posibilidad que si al ser evaluada posteriormente, está incompleta o mal fundamentada, la empresa puede ser obligada a pagar todos los salarios caídos. 

Una vez entré en vigencia la suspensión de la relación de trabajo, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, la empresa no está en la obligación de pagar los salarios y los trabajadores dejan de estar al servicio del empleador, pero una vez culmine la crisis y queden sin efecto las medidas de emergencia adoptadas por el gobierno nacional, los trabajadores retornan a sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que fueron contratados, conservando su antigüedad y demás prestaciones laborales que les corresponden.

Panamá Outsourcing, S.A. se pone a su disposición para prestarle los servicios legales requeridos para la formalización idónea de dicha gestión, toda vez que nos mantenemos atendiendo a nuestros clientes a distancia desde nuestras residencias. Para mayor información, puede Usted ponerse en contacto con la Lcda. María Llamazares mllamazares@panamaosa.com (507) 6980-0954.

–>>Ver AQUÍ Decreto Ejecutivo #81 <<–

Outsourcing

Outsourcing: conoce todo lo que puede ofrecerte una empresa de tercerización

El outsourcing es una práctica comercial en la que un negocio contrata a otra empresa o a un individuo para realizar tareas, manejar operaciones o proporcionar servicios que generalmente ejecutan los propios empleados de la compañía.

En la actualidad, esta práctica comercial ha pasado a ser muy común,  ya que permite a las pequeñas y medianas empresas obtener servicios y habilidades que generalmente les resultaría difícil desarrollar, ya sea por restricciones financieras, mano de obra, o posiblemente una combinación de ambas. Es decir, puede hacer crecer tu negocio cuando lo necesites, sin grandes inversiones.

Las tareas que puede manejar el outsourcing son diversas, tanto es, que puede llegar a cubrir varias áreas o departamentos de una compañía. 

Outsourcing

No es solo una práctica que se realiza para obtener una considerable reducción de costos, sino que también, es una estrategia efectiva para obtener y mantener ventajas competitivas cuando se ejecuta como parte de una estrategia general de la empresa.

Las ventajas de la tercerización son:

  • Controla los costos del capital
  • Aumenta la eficiencia
  • Reduce los costos laborales
  • Comenzar nuevos proyectos rápidamente
  • Ayuda a que puedas concentrarte en tu negocio sin preocupaciones
  • Reduce los riesgos

Cálculo de Planillas

El cálculo de planillas de nómina tiene muchas ventajas. Entregar esta parte esencial del negocio a una empresa de outsourcing puede ahorrarte tiempo, dinero y dolores de cabeza, lo que lo convierte en un movimiento inteligente para las empresas de todos los tamaños. 

Sus principales ventajas son:

  • Ahorro de tiempo y productividad
  • Reduce costos
  • Evita sanciones por errores
  • Cuentan con la última tecnología
  • Minimiza las preocupaciones

Selección de Personal

Las empresas de outsourcing también se encargan de realizar gestiones en el área de recursos humanos. 

Una empresa de tercerización se encarga de conseguir los perfiles adecuados para cada puesto, cubrir las bajas o vacantes de una manera rápida, encontrar el talento que necesitas y analizan las expectativas de cada puesto para conseguir a los mejores candidatos.

Sus ventajas son:

  • Mayor calidad de las contrataciones
  • Reducción de costos
  • Reducción de tiempo de contratación
  • Diseño de evaluación y proceso de reclutamiento
  • Agrupación de talentos

Asesoría Jurídico-Laboral

Con el aumento de los costos y la mayor competencia entre los bufetes de abogados, el trabajo legal de subcontratación grande y pequeño se ha convertido en una práctica común. 

Al enviar trabajos de revisión de documentos, preparación de formularios e investigación legal a abogados contratados en lugar de asociados internos, las empresas de todos los tamaños pueden ahorrar una gran cantidad de dinero y sobre todo tiempo. 

Servicios incluidos en la Auditoría Jurídico-Laboral Preventiva:

  • Verifica el cumplimiento de los beneficios laborales establecidos en el Código de trabajo, reglamento interno, convenciones colectivas u otras normas relacionadas
  • Verifica la existencia y/o cumplimento del Reglamento Interno
  • Verifica que las posiciones cuentan con perfil de cargos y funciones
  • Analiza los contratos y sus legalizaciones
  • Verifica y analiza el cumplimiento de la planilla (descuentos adecuados, pagos oportunos, entre otros)
  • Verifica el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial
  • Entrega contratos laborales modelo, formas de documentación de procedimientos de llamado de atención

Capacitación

La capacitación de personal surge como necesidad en el momento que hay diferencias entre lo que una persona necesita saber para ocupar un puesto de trabajo, y lo que en realidad sabe. 

Una fuerza laboral bien capacitada no es solo una fuerza laboral más eficiente, es una fuerza laboral más feliz, y mantener feliz a tu fuerza laboral es mejor tanto para ellos como para ti. Por ello, una empresa de tercerización ofrece también un servicio de capacitación de personal de calidad para que tus empleados se mantengan siempre en constante actualización.

Servicios Notariales

Los servicios de outsourcing pueden alcanzar a cubrir áreas legales, contando con los mejores profesionales del derecho para cualquier servicio notarial que tú o tu empresa necesite.