El Décimo Tercer Mes, es un beneficio económico al que por Ley tienen derecho todos los panameños que residen y laboran en Panamá, esto como retribución especial de su trabajo durante todo el año. Este beneficio especial, no es considerado un salario, por lo cual no acumula para cálculos posteriores.
La remuneración del Décimo Tercer Mes, se realiza en tres partes de la siguiente manera:
Pago 1 – Dia 15 del cuarto mes del año (Abril)
Pago 2 – Dia 15 del octavo mes del año (Agosto)
Pago 3 – Dia 15 del último mes del año (Diciembre)
Para calcularlo, se debe dividir el salario base mensual del empleado entre tres (3) y luego le restar 7.25% que corresponde al seguro social, el resultado será el monto a cancelar por parte del empleador. Por ejemplo, si un individuo tiene un salario de de B/. 600.00, el patrono deberá remunerar un total de B/. 185.50 en cada período.
Para los trabajadores que tienen un salario variable o bien son de reciente ingreso, la historia es distinta, para el primer pago del año (15 de abril), se toman en cuenta los salarios devengados desde el 30 de diciembre al 15 de abril, luego se divide entre 12 y el resultado corresponde al monto que se debe cancelar en esa fase.
En este caso, si el trabajador, devenga un salario variable se deben tomar en cuenta todos los ingresos obtenidos en el periodo de los cuatro meses a calcular, ya sean ordinarios o excepcionales, es decir:
- Horas extras.
- Todas las ganancias que tengan la consideración de sueldo/salario.
Por otra parte, están los empleados del sector público, a quienes este beneficio también se les calcula de manera distinta, ya que el sueldo base a tomar en cuenta, para el pago del Décimo Tercer Mes será de B./ 550 Neto, el cual de igual forma, se divide en tres partes, estos funcionarios públicos reciben en cada partida un total de B./ 170,04.
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El Décimo Tercer Mes, es un beneficio económico al que por decreto tienen derecho todos los panameños que residen y laboran en Panamá, esto como retribución especial de su trabajo durante todo el año. Este beneficio especial, no es considerado un salario, por lo cual no acumula para cálculos posteriores.