Conoce cómo se calcula la liquidación en Panamá

Los procesos que se realizan en todas las empresas, y que van desde el momento en el que se empieza a buscar a un trabajador, hasta el momento en el que se termina la relación laboral, deben cumplirse a cabalidad y cuidando siempre cada detalle, para que no salgan afectados ni el empleado ni el empleador. En el caso de renuncia o despido justificado, te diremos los puntos clave para saber cómo se calcula la liquidación en Panamá.

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Tácticas para saber cómo se calcula la liquidación en Panamá

Todo empleado tiene derecho a gozar de vacaciones, del décimo tercer mes, a tener un salario, y una prima de antigüedad, que solo aplica en los casos de contrato indefinido. Cuando se realiza el cálculo de la liquidación, puede ser por renuncia voluntaria, despido justificado o despido injustificado.  

Cuando sea por renuncia voluntaria, el pago de liquidación debe incluir el salario pendiente, vacaciones proporcionales y vencidas, en el caso de que se presente, el décimo tercer mes proporcional y la prima de antigüedad, que como dijimos más arriba, aplica en caso de contrato indefinido.

Es importante tomar en cuenta que, según las leyes de Panamá, si el trabajador ha pasado el período de prueba, debe presentar un preaviso que será igual o mayor a 15 días para que su finiquito se calcule con base en todo lo anterior. En caso contrario, se le penalizará descontando una semana de salario de la prima de antigüedad.

Cuando la liquidación se debe calcular por despido justificado, este puede tener causales de tres tipos, según el artículo 213 del Código de Trabajo: disciplinarios, por naturaleza no imputable y económicos.

En esta oportunidad, las prestaciones a pagar serán el salario pendiente, vacaciones proporcionales y vencidas en los casos que se presente, el décimo tercer mes proporcional y la prima de antigüedad, si aplica.

Luego, si el despido ha sido injustificado, para saber cómo se calcula la liquidación en Panamá, hay que tener en cuenta que, según las leyes del país, están prohibidos los despidos por causas injustificadas, con excepción de trabajadores que tengan menos de dos años en la empresa, servidores domésticos, empleados de agro-industriales con veinte o menos colaboradores, de manufactureras con quince o menos trabajadores, asalariados en naves marítimas de servicio internacional, aprendices, y dependientes de establecimientos de ventas al por menor.

En algunos tipos de relaciones laborales, el empleado tendrá derecho a la reincorporación o indemnización, y para los trabajadores que no superen el período de prueba de tres meses, y que hayan sido despedidos, no se requiere ningún pago de indemnización.