Ley 42 de 27 de agosto 1999, declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal.
En este sentido las personas con discapacidad tienen el derecho a optar por un empleo productivo y remunerado, en condiciones de igualdad de condiciones.
Por ello que aquellas empresas con más de 50 empleados deberán contratar a una persona con discapacidad, eso es el equivalente al 2 por ciento de su personal.
Las empresas infractoras pueden ser sancionadas con una suma equivalente al salario mínimo de la persona no contratada. Esta multa o sanción será efectiva desde el momento de la inspección hasta que la persona con discapacidad sea contratada, es decir de manera progresiva y compulsiva.