Conforme lo estable el Código de Trabajo, el salario mínimo en nuestro país se ajusta cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, conformado por representantes del Sector obrero y de los empleadores.
Dado que concluyó a mediados del mes de diciembre el periodo de consultas de los representantes del sector trabajador y los empleadores, sin que pudieran llegar a un consenso en este tema por tanto conforme el artículo 175 del Código de Trabajo, le correspondió al Órgano Ejecutivo fijarlo a través del Decreto Ejecutivo No 182 de 30 de diciembre de 2013.