Cálculo de planilla en Panamá ¿Qué aspectos contempla?
El correcto manejo y cálculo de planilla integra un conjunto de conocimientos y aspectos que toda empresa panameña debe cubrir para evitar problemas jurídico-laborales.
Por eso resulta importante que, toda empresa tenga en consideración que el incorrecto manejo de planilla puede provocar multas, suspensiones o juicios por incumplimiento de deberes legales. En este aspecto, Panama Outsourcing coloca a disposición profesionales de alto nivel para el servicio de manejo de planillas.
¿Qué es una planilla?
Este es el nombre que posee el documento que presenta a detalle la retribución económica recibida por un empleado mensual, quincenal o semanal por sus labores profesionales a una empresa
Servicios profesionales en Panamá Outsourcing
-Cálculo de planilla y reportes laborales: en esta se contempla el cálculo de horas extra, días feriados, deducciones de ley, vacaciones, liquidaciones o pago de comisiones.
-Preparación de planilla SIPE: este informe recopila la información reportada a la Caja de Seguro Social mediante el sistema SIPE.
-Comprobante de pagos: estos comprobantes detallan el pago de jornadas diarias, mostrando el porcentaje por horas extra, acumulado por vacaciones, descuentos o montos de ayuda por enfermedad.
¿Qué aspectos contempla el cálculo de planilla en Panamá?
El cálculo de planilla en Panamá involucra regulaciones, términos y normativas legales que se deben tomar en consideración para no incurrir en algún error ocasionando sanciones en la empresa.
- Nómina según tipo: mensual, quincenal, semanal.
- Salario: neto, bruto, por hora.
- Cálculo de días feriados, de descanso o trabajados.
- Tipo de turno o rango de horas.
- Cálculo de Vacaciones, bonificaciones, aguinaldos u horas extra.
- Cálculo de liquidaciones y primas de antigüedad.
- Deducciones al salario en Panamá: Impuesto sobre la renta, seguro social y seguro educativo.
Cálculo de planilla décimo tercer mes
El cálculo de bonificación especial del décimo tercer mes hace referencia al Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971, . En este se especifica que, el empleador debe pagar un día de salario por cada once días de trabajo o fracción de trabajo efectivo continuos o discontinuos. El mismo es pagadero en tres partes iguales en las fechas: 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre de cada año.
Para realizar el cálculo de planilla del décimo tercer mes se deben incluir aspectos como:
– Todos los ingresos obtenidos en el periodo de los cuatro meses correspondientes.
– Horas extra (de haberlas trabajado).
– Ganancias que sean consideradas como parte del sueldo (no se incluyen bonos de producción, bonificaciones o gratificaciones).
Para finalizar, se multiplica el resultado de la sumatoria por 4 (x4) y el resultante de este es dividido entre 12 (/12)