Todo trabajador en Panamá debe devengar un salario y desde el primer día de labores empieza a generar la denominada Prima de Antigüedad, la cual tendrá que pagársele en el momento en que se decida dar por terminada la relación laboral con él, recibiendo una cantidad de dinero que vienen acumulando por el simple transcurso del tiempo.
¿Quiénes tienen derecho a la Prima de Antigüedad en Panamá?
La respuesta es simple: se paga a todos los trabajadores a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, y cualquiera que sea la causa de terminación de la relación laboral. No importa cuándo se termine el contrato, ni por qué se haya decidido, pues los trabajadores siempre deberán recibir la Prima de Antigüedad.
Desde el 14 de agosto de 1995, fecha en la que se modificó el Código de Trabajo con relación a este beneficio, la Prima de Antigüedad en Panamá se calcula por cada año trabajado, al trabajador le corresponde una semana de salario. Si el año de trabajo no se cumple en su totalidad, se calcula la parte proporcional de acuerdo a lo trabajado.
¿Cómo se calcula la Prima de Antigüedad?
Si, conforme a la norma legal, el trabajador tiene derecho a una semana por cada año, en término numérico, ésto significa:
1 (semana) ÷ 52 (un año = 52 semanas) = 0.0192307 (porcentualmente expresado equivale a 1.92307%)
Para calcular la Prima de Antigüedad proporcional a la que tiene derecho el trabajador, al momento de terminar la relación contractual, se obtiene multiplicando el salario devengado desde el 14 de agosto de 1995 hasta la fecha de la terminación, la sumatoria así obtenida, se multiplica por el factor constante de 0.0192307.
¿Quiénes NO reciben esta prima especial?
Si un trabajador está bajo algún régimen laboral especial, tales como sujeto a un contrato por término definido, a un trabajo por fase u obra determinada en la construcción y otros, NO tienen el derecho a recibir este pago.
Cabe destacar que los extranjeros no tienen derecho a la Prima de Antigüedad ya que son trabajadores que solo pueden ser contratos por el término máximo de un (1) año de acuerdo con la ley laboral panameña.
Aspectos que resaltan
Sin importar cuál sea el motivo de la terminación de la relación de trabajo, siempre que el contrato sea por tiempo indefinido, sea éste verbal o escrito, todo trabajador a su salida de la empresa debe recibir la Prima de Antigüedad en Panamá dentro de la liquidación que le corresponde, a excepción de los extranjeros.
En la liquidación del trabajador, a la prima de Antigüedad se le añaden otras prestaciones, tales como indemnización, vacaciones, décimo tercer mes y otras, las cuales iremos ampliando más adelante para informar, explicar y aclarar dudas sobre estos y otros temas laborales.