Comunicado N°4 23 Marzo

Estimado Cliente:

El gobierno de la República de Panamá se ha visto en la necesidad de incrementar las medidas laborales ante la situación de emergencia nacional que vivimos por el incremento de los casos de CORONAVIRUS en el país.

Son muchos los Decretos Ejecutivos suscritos por el Presidente de la República de Panamá y la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), intentando establecer diferentes fórmulas para garantizar y mantener los puestos de trabajo a miles de panameños, es así, como ha propuesto a la empresa privada la implementación del TELETRABAJO y el otorgamiento de vacaciones vencidas y anticipadas,  no obstante, estas medidas no han sido suficientes dada la situación crítica  de cientos de empresas nacionales que a la fecha no generan ingreso alguno para hacer frente a sus compromisos laborales y comerciales, situación agravada por el cierre obligado dispuesto días atrás, razón por la que de manera excepcional se expidió el Decreto Ejecutivo N°81 de 20 de marzo de 2020, que por fuerza mayor permite a los empleadores en la República de Panamá solicitar la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo de manera temporal y excepcional. 

La solicitud debe ser dirigida al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) por medio del representante legal de la empresa o su apoderado legal, preferiblemente, ya que la petición debe estar bien sustentada y fundamentada, a fin que en su momento sea aceptada por dicha dependencia gubernamental.

El proceso inicia con la solicitud escaneada, enviada al MITRADEL, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Copia escaneada del aviso de operación de la empresa.
  2. Copia escaneada de la última planilla pre elaborada de la empresa presentada ante la CSS, anterior al cierre, es decir, enero o febrero de 2020, según sea el caso.
  3. Nota firmada por un contador público autorizado, en el que se deje constancia de la afectación económica sufrida por la empresa debido a la crisis del COVID-19 y las medidas implementadas por el gobierno de la República de Panamá. *Debe ser enviada vía scanner.
  4. Listado con la información completa de los trabajadores a los cuales se les aplicará la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, la cual deberá contener los requisitos contemplados en el numeral 5 del artículo 4, del Decreto Ejecutivo N°81 de 20 de marzo de 2020, a saber: nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, edad,  cédula de identidad personal, número de Seguro Social, dirección residencial, puesto de trabajo u ocupación, número de teléfono fijo o celular y correo electrónico. 

La empresa presenta la solicitud unilateralmente, sin la anuencia de los trabajadores, la eleva a consideración del Ministerio de Trabajo, y se aplica con la aprobación de ésta dependencia.

No obstante, cabe señalar que el Decreto establece que el término para que el Ministerio de Trabajo se pronuncie y de su autorización es de tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación de la petición de suspensión de la relación de trabajo, pero si no se da la respuesta en este lapso de tiempo, se entiende entonces que se aprobó la solicitud para todos los efectos legales. 

Es claro que estas peticiones serán realmente evaluadas por las autoridades de trabajo una vez se supere la crisis, razón por la que deben ser muy bien formuladas y sustentadas, adjuntando todos los requisitos, ya que cabe la posibilidad que si al ser evaluada posteriormente, está incompleta o mal fundamentada, la empresa puede ser obligada a pagar todos los salarios caídos. 

Una vez entré en vigencia la suspensión de la relación de trabajo, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, la empresa no está en la obligación de pagar los salarios y los trabajadores dejan de estar al servicio del empleador, pero una vez culmine la crisis y queden sin efecto las medidas de emergencia adoptadas por el gobierno nacional, los trabajadores retornan a sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que fueron contratados, conservando su antigüedad y demás prestaciones laborales que les corresponden.

Panamá Outsourcing, S.A. se pone a su disposición para prestarle los servicios legales requeridos para la formalización idónea de dicha gestión, toda vez que nos mantenemos atendiendo a nuestros clientes a distancia desde nuestras residencias. Para mayor información, puede Usted ponerse en contacto con la Lcda. María Llamazares mllamazares@panamaosa.com (507) 6980-0954.

–>>Ver AQUÍ Decreto Ejecutivo #81 <<–