X

Gaceta Oficial del Martes 31 de Marzo del 2020

Close up on the scales of justice on a small bronze statue over a blue background with copy space conceptual of law and order

REPÚBLICA DE PANAMÁ

GOBIERNO NACIONAL –

Ministerio de Economía y Finanzas 

Dirección General de Ingresos

Despacho del Director

RESOLUCIÓN No. 201-2401

De 30 de marzo de 2020

«Por la cual se amplía el plazo para la presentación de ciertos informes ante la
Dirección General de Ingresos

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020, se decretó el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, con arreglo al Artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, producto del CoVid-19.

Que mediante la Ley 134 de 20 marzo de 2020 se modificó  la Ley 76 del 13 de febrero de 2019 que adopta el Código de Procedimiento Tributario y entraron a regir los artículos 9 y 78 de este Código, que permiten al Órgano Ejecutivo suspender total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, en casos de Estado de Emergencia legalmente declarados.

Que, en virtud de la facultad consagrada en los artículos antes mencionados, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, por el cual se adoptan las medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Decreto de Estado de Emergencia.

Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, autoriza al Director General de Ingresos para que de acuerdo a la afectación debido al Estado de Emergencia Nacional en cuanto a que los contribuyentes no puedan cumplir con sus obligaciones de reporte, mediante resolución debidamente motivada puede aplazar los términos de presentación de los informes de cumplimiento tributario sin que se generen multas.

Que adicionalmente, el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970 establece, en su artículo 5 y 6, que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo faculta para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que dada la situación que actualmente se vive en la República de Panamá y la cuarentena decretada por el gobierno, los contribuyentes se ven afectados para cumplir con la presentación oportuna de ciertos informes de cumplimiento tributario cuya fecha de vencimiento está dentro del período de Estado de Emergencia Nacional decretado, por lo que se hace necesario extender los plazos de presentación de dichos reportes.

Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de Ingresos, en uso de sus facultades legales,

–>CONTINUAR LEYENDO<–

Contenidos.centria:
Related Post