Gobierno de Panamá reglamenta extensión de la Amnistía Tributaria

El pasado Viernes 3 de Abril del 2020, fué publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 257, el cuál modifica el  modifica el Decreto Ejecutivo N°. 553 de 19 de noviembre de 2019. 

Dicho decreto desarrolla: Articulo 1:  en el caso del pago de tributos, se podrá realizar desde el 15 de octubre de 2019 hasta el 30 de marzo de 2020, o los contribuyentes podrán acogerse a arreglos de pago entre los meses de octubre de 2019 a junio de 2020, abonando el 25% o más al suscribir el convenio de pago y podrán cancelarlo hasta el 31 de diciembre de 2020.

–>VER AQUÍ DECRETO COMPLETO<–

COVID-19

COVID-19 y su impacto en el ámbito laboral

El brote de Coronavirus (también conocido como el nuevo Covid-19) se ha extendido a al menos 170 países y ha provocado enfermedades en casi 300,000 personas con más de 10,000 muertes, y no se vislumbra la propagación de la enfermedad.

Los gobiernos han cerrado fronteras e impuesto cuarentenas. Las empresas han impuesto prohibiciones de viaje. Las ligas deportivas han pospuesto los juegos. Las autoridades sanitarias están desalentando las grandes reuniones e incluso el Vaticano está cambiando sus procedimientos en respuesta a la enfermedad.

Los impactos humanos y económicos han sido devastadores, y se prevé que siga creciendo con la propagación de dicha enfermedad. Este virus, desafía a muchas organizaciones y compañías a evaluar cuidadosamente todas sus estrategias, políticas y procedimientos para proteger tanto a sus empleados como a sus clientes. 

El manejo de la epidemia en el ámbito laboral, involucra una variedad de consideraciones legales que tienen implicaciones significativas tanto para los empleadores como para los empleados. 

Las empresas tendrán que trabajar duro para resolver los problemas legales que surgen mientras mantienen su fuerza laboral. El manejo de la epidemia en la fuerza laboral comienza con los empleadores haciendo todo lo posible para proteger a los empleados de la exposición al coronavirus en el lugar de trabajo. 

La gestión del coronavirus en el lugar de trabajo involucra consideraciones bajo las leyes o regulaciones impuestas por cada país, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo. 

Desde imponer cuarentenas, prohibiciones de viaje y tratar con un empleado que ha contraído la enfermedad, todos los aspectos de la gestión del Covid-19 en el lugar de trabajo tienen implicaciones legales potenciales. 

Las empresas deben establecer políticas para tratar el Covid-19 en el lugar de trabajo, educar a los gerentes y empleados sobre esas políticas. Hay una serie de pasos prácticos que los empleadores deben tomar para administrar el lugar de trabajo con la amenaza del inminente coronavirus.

Algunas de las prácticas que se pueden ejecutar en el trabajo pueden ser: 

  1. Trabajar de forma remota (desde casa) 
  2. Proveer a los empleados con artículos de higiene
  3. Máxima limpieza en el lugar de trabajo 
  4. Usar tapabocas y guantes 
  5. Garantizar la inamovilidad laboral
  6. Proponer nuevas formas para comunicarse en equipo 
  7. Evitar las reuniones de equipo 

Cualquier medida implementada para evitar la propagación de este virus, bien sea aplicada por empleados y empleadores, será un aporte para el país y la economía.

Nuevas medidas preventivas en Panamá por COVID-19

El Director General de Ia Caja de Seguro Social, en ejercicio de sus facultades legales  reglamentarias ha implementado una serie de nuevas medidas para evitar la propagación del COVID-19. Estas medidas fueron publicadas en Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de abril de 2020. 

Debido al efecto que ha tenido dicha pandemia, se hace  necesario prorrogar la imposición de multas por la presentación tardia o corrección de la planilla mensual, recargos e intereses por mora en el pago de la totalidad o de una parte del monto de las cuotas que se adeuden, correspondientes a los meses cuota de febrero, marzo, abril y mayo de 2020. 

–>VER GACETA COMPLETA<–

Gobierno de Panamá acata nuevas medidas contra el COVID-19

El Gobierno de Panamá según Decreto Ejecutivo N° 85 Y N°86, ha dictado una nueva serie de normas para prevenir y tratar el virus COVID-19.

Estos decretos indican:

  • Modificación del Decreto Ejecutivo N° 71 del 13 de marzo del 2020, dónde el Texto Modelo para la reducción de la jornada laboral ya no puede ser entregado en persona.
  • Se habilitan plataformas digitales del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral para recibir y atender denuncias o quejas de los trabajadores.

–>VER AQUÍ DECRETO N° 85 COMPLETO<–

–>VER AQUÍ DECRETO N° 86 COMPLETO<–

Gobierno de Panamá extiende prórrogas para permisos de trabajo y permisos de residencia temporal

El Gobierno de Panamá en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Migración, han decretado la extensión de prórrogas de permisos de trabajo y permisos de residencia temporal, debido al reciente brote de COVID-19.

Estás medidas han sido tomadas para mitigar el riesgo de posibles contagios para los servidores públicos, trabajadores y usuarios de los servicios ofrecidos.

–>Ver Aquí Decreto Sobre Permisos de Trabajo<–

–>Ver Aquí Decreto Sobre Permisos de Residencia<–

Gaceta Oficial del Martes 31 de Marzo del 2020

REPÚBLICA DE PANAMÁ

GOBIERNO NACIONAL –

Ministerio de Economía y Finanzas 

Dirección General de Ingresos

Despacho del Director

RESOLUCIÓN No. 201-2401

De 30 de marzo de 2020

«Por la cual se amplía el plazo para la presentación de ciertos informes ante la
Dirección General de Ingresos

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020, se decretó el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, con arreglo al Artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, producto del CoVid-19.

Que mediante la Ley 134 de 20 marzo de 2020 se modificó  la Ley 76 del 13 de febrero de 2019 que adopta el Código de Procedimiento Tributario y entraron a regir los artículos 9 y 78 de este Código, que permiten al Órgano Ejecutivo suspender total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, en casos de Estado de Emergencia legalmente declarados.

Que, en virtud de la facultad consagrada en los artículos antes mencionados, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, por el cual se adoptan las medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Decreto de Estado de Emergencia.

Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, autoriza al Director General de Ingresos para que de acuerdo a la afectación debido al Estado de Emergencia Nacional en cuanto a que los contribuyentes no puedan cumplir con sus obligaciones de reporte, mediante resolución debidamente motivada puede aplazar los términos de presentación de los informes de cumplimiento tributario sin que se generen multas.

Que adicionalmente, el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970 establece, en su artículo 5 y 6, que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo faculta para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que dada la situación que actualmente se vive en la República de Panamá y la cuarentena decretada por el gobierno, los contribuyentes se ven afectados para cumplir con la presentación oportuna de ciertos informes de cumplimiento tributario cuya fecha de vencimiento está dentro del período de Estado de Emergencia Nacional decretado, por lo que se hace necesario extender los plazos de presentación de dichos reportes.

Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de Ingresos, en uso de sus facultades legales,

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cuarentena

Nuevas Medidas para la Cuarentena Absoluta

Este 1 de Abril comenzará a implementarse en Panamá una cuarentena absoluta con el fin de evitar la propagación del COVID-19. La medida fue anunciada por el Ministro de Seguridad Pública Juan Pino este lunes 30 de Marzo.

De acuerdo con el ministro, los habitantes de Panamá sólo podrán salir de sus casas si saldrían a buscar alimentos o medicinas. Para ello, deben acatarse las siguientes normas:

  • Las mujeres sólo podrán salir los lunes, miércoles y viernes.
  • Los hombres sólo podrán salir los martes, jueves y sábados.
  • Los domingos nadie puede salir de casa.

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Se suspende temporalmente la actividad de la industria de la construcción en Panamá

El pasado 24 de Marzo del presente año, debido a la pandemia que está afectando los sectores industriales y económicos a nivel mundial llamada Coronavirus (COVID-19), el Gobierno de Panamá, según Decreto Ejecutivo N° 506 ha optado por establecer una serie de medidas para evitar la propagación del mismo.

Estas medidas aluden a la suspención de la fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, lo mismo que las canteras.

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Gobierno de Panamá amplia medidas contra el COVID-19

Mediante el Decreto Ejecutivo N°507 del 24 de marzo de 2020, el Gobierno de Panamá ha dado a conocer que se establece una cuarentena obligatoria total para evitar el esparcimiento del virus COVID-19. Además se ordena Ley Seca en todo el territorio nacional.

Decreta:

Artículo 1. Se impone TOQUE DE QUEDA en todo el territorio nacional, durante las 24 horas del día, a partir de las 5:01 a.m. del día 25 de marzo de 2020, el cual se mantendrá vigente mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, las siguientes instituciones, personas, actividades y empresas.

–Ver aquí decreto completo–

Panamá extiende plazo para pagar impuestos según Decreto Ejecutivo 251

El pasado 24 de Marzo de 2020, debido a la crisis mundial por la pandemia COVID-19, el Ejecutivo Nacional de Panamá según Decreto Ejecutivo 251 ha decidido aplazar por 120 días (cuatro meses)l as obligaciones tributarias que se vayan venciendo en este periodo y que sean competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI).

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