LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 42  de 27 de agosto  1999,  declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal.

En este sentido las personas con discapacidad tienen el derecho a optar por un empleo productivo y remunerado, en condiciones de igualdad de condiciones.

Por ello  que aquellas empresas con más de 50 empleados deberán contratar a una persona con discapacidad, eso es el equivalente al 2 por ciento de su personal.

Las empresas infractoras pueden ser sancionadas  con una suma equivalente al salario mínimo de la persona no contratada. Esta multa o sanción será efectiva desde el momento de la inspección hasta que la persona con discapacidad  sea contratada, es decir de manera progresiva y compulsiva.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

La legislación laboral vigente  en Panamá, establece que es una obligación de toda empresa o establecimiento  donde laboren diez o más trabajadores, adoptar  un Reglamento Interno de  Trabajo.

El Reglamento Interno de Trabajo, tiene por objeto precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicios.

Corresponde a el empleador la dirección de la empresa y para ello impartirá las ordenes instrucciones, reglamentos y directrices, convenientes para el logro de los objetivos de la empresa.

COMITÉ DE EMPRESA

En todo centro de trabajo, empresa o establecimiento, que ocupe a veinte o más trabajadores, debe funcionar un Comité de Empresa, constituido de modo paritario, por dos representantes del empleador y dos trabajadores sindicalizados, designados anualmente por el sindicato respectivo. Leer más

Post de Prueba

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