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¿Qué es el despido?

Es la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo, por declaración de voluntad unilateral del patrono o empresario que de tal modo extingue el vínculo jurídico que lo une con el trabajador  a su servicio.

Formalidades para el despido

Es importante conocer la legislación laboral y que la empresa empleadora, así como también, el trabajador sepan  los derechos y obligaciones que tienen producto de la relación de trabajo entre ellos.

Todos los despidos, indistintamente de la causa que los origine, deben hacerse por escrito. En este documento, cuyo original debe ser entregado  al trabajador,  se debe hacer constar la fecha a partir de la cual se hace efectivo el despido y el fundamento legal y/o motivo del mismo. El despido verbal o el despido escrito sin señalar la causa o fundamento legal o la fecha de su efectividad, es nulo.

El trabajador debe firmar la copia de la nota de despido al empleador como constancia de haber sido efectivamente notificado. En el evento que el trabajador se niegue a firmar la nota se puede hacer firmar el documento por 2 testigos como prueba que efectivamente se hizo efectiva la notificación de terminación de la relación de trabajo.

Despido con justa causa

Cuando hablamos de causales de despido en Panamá nos estamos refiriendo a las enumeradas en el Artículo 213 del Código de Trabajo. En primer lugar, es necesario aclarar que las justas causales de despido son únicamente las contempladas en la ley. Cualquier situación o hecho que no esté contemplado por la ley como tal, no es causal de despido.

En principio, un empleador sólo puede despedir a un trabajador con base en las causales contempladas en el Artículo 213 del Código de Trabajo, debiendo asegurarse de proceder conforme a la ley para evitar correr riesgos legales innecesarios.

El despido se puede dar por 1 o más causas. A continuación los aspectos más relevantes a considerar antes de aplicar las causas justificadas de despido de carácter disciplinario.

  1. Que el empleador sea engañado por el trabajador, al presentarle éste documentos o certificados que le atribuyen cualidades que no tiene.
  • Engaño por parte del Trabajador.
  • Que el engaño sea por la presentación de documentación o certificaciones que le atribuyan cualidades que no tiene.
  • Que estas atribuciones sean el fundamento por el cual fue contratado.
  • El empleador tiene un (1) mes para proceder con el despido desde que se comprobó la causal (Idoneidad / un (1) año).
  1. Que el trabajador durante sus labores realice actos de violencia, amenaza o injuria contra el empleador o sus familiares e incluso contra sus compañeros, siempre que no hubieses habido provocación.
  • Actos de Violencia, amenaza o injurias contra el empleador y/o sus familiares, directivos o compañeros de trabajo.
  • Que no haya mediado provocación por parte del empleador.
  • Que sea durante la ejecución de sus labores.
  1. Que el trabajador fuera del centro de trabajo realice actos de violencia, amenaza o injuria, contra el empleador o sus familiares e incluso contra sus compañeros, siempre que no hubieses habido provocación, y si por la gravedad de la falta es imposible continuar con el contrato.
  • Actos de Violencia, amenaza o injurias contra el empleador y/o sus familiares, directivos o compañeros de trabajo.
  • Que no haya mediado provocación por parte del empleador.
  • Que sea fuera del centro de trabajo.
  • Que la gravedad del hecho haga imposible continuar con el contrato.
  1. La revelación por parte del trabajador, sin la autorización de su empleador, de secretos técnicos, comerciales o de fabricación, o la divulgación de asuntos de carácter administrativo reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios al empleador.
  • Revelar el Trabajador (a) secretos técnicos, comerciales o de fabricación.
  • No estar autorizado para ello.
  • Que cause perjuicio al empleador.
  1. La falta de probidad y honradez, así como también, la comisión de delito contra la propiedad por parte del trabajador durante la ejecución de su contrato.
  • Incurrir en falta de probidad u honradez.
  • Que sea grave.
  • Cometer delito contra la propiedad del empleador.
  • Que exista perjuicio para el empleador.
  1. Que el trabajador de manera intencional durante sus labores, ocasione un daño material y palpable a las máquinas, herramientas, productos y cualquier objeto perteneciente a la empresa y relacionado con el trabajo.
  • Cometer un daño material a las máquinas, herramientas, materia prima, productos, edificios del empleador que tengan que ver con el trabajo de modo inmediato.
  • Que sea un acto intencional del trabajador.
  • Que sea durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas.
  1. Que la seguridad de la empresa se vea comprometida por la imprudencia o descuido inexcusable del trabajador.
  • Basta la acción del trabajador que comprometa la seguridad en el lugar de trabajo. No requiere de resultado.
  • Que comprometa la seguridad de los que allí laboran.
  • Que sea por imprudencia o descuido inexcusable del trabajador.
  1. Negarse el trabajador manifiesta y reiteradamente a adoptar medidas que eviten los riesgos profesionales.
  • Negativa manifiesta o expresada por el trabajador.
  • Que sea reiterada.
  1. Desobedecer el trabajador sin causa justificada las órdenes impartidas por el empleador en la dirección de los trabajos.
  • Desobediencia del Trabajador a cumplir las órdenes de trabajo.
  • Sin causa justificada.
  • Impartidas con claridad en la ejecución del trabajo contratado.
  • Debe haber perjuicio para el empleador.
  1. La inasistencia del trabajador siempre que sea sin causa justificada.
  • Inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada.
  • Sin certificado médico o alguna excusa válida.
  • Sin permiso del empleador.
  • 2 lunes en 1 mes. Se considera como lunes el que sigue a un día de fiesta o duelo nacional.
  • 6 lunes en 1 año.
  • 3 días consecutivos o alternos en 1 mes.
  1. La reincidencia en el abandono del trabajo que implica una salida intempestiva e injustificada, y la negativa a trabajar sin causa justificada durante sus horas de trabajo y sin permiso del empleador.
  • El trabajador (a) debe abandonar el trabajo.
  • Debe ser reincidente.
  • El abandono debe ser intempestivo e injustificado.
  • Durante la jornada de trabajo.
  • Sin permiso del empleador.
  • Negativa reiterada a trabajar sin causa justificada.
  1. La reincidencia del trabajador en el término de un año en tomar de los talleres o sus dependencia materias primas o de programación informática sin permiso, así como también, presentarse ebrio o endrogado al trabajo y portar armas durante la jornada laboral.
  • Reincidencia del trabajador en el término de un (1) año.
  • Tomar artículos, materiales, programación informática, etc.
  • Presentarse ebrio o bajo influencia de drogas prohibidas por ley en más de una ocasión.
  • Presentarse al trabajo sin avisar al empleador que está bajo los efectos de drogas que producen somnolencia.
  1. La conducta inmoral o delictiva del trabajador durante la prestación del servicio.
  • Acosar a un hombre, a una mujer o compañero de trabajo.
  • Realizar cualquier acto inmoral.
  • Debe ser durante la prestación del servicio o durante la jornada laboral.
  1. La comisión por parte del trabajador de confianza de actos u omisiones, dentro o fuera del servicio, que conlleven la perdida de la confianza del empleador.
  • Debe tratarse de un trabajador (a) de confianza.
  • Tratarse de actos de hacer o no hacer.
  • Dentro o fuera del servicio.
  • Que conlleven la pérdida de la confianza.
kaptain98:
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