Panamá ha recibido una gran ola migratoria mundial, gracias al auge que ha tenido en el ámbito económico. De los más grandes beneficios que ha obtenido el país centroamericano es que la mano de obra altamente calificada llegó para quedarse. Las diversas situaciones que llevan a que los trabajadores calificados migren de un país a otro son variadas y algunas veces este movimiento no es planificado, así que hay que tener cuidado al contratar a un extranjero por la situación legal en la que se encuentre dentro de nuestras fronteras.
Antes de proceder a contratar a un extranjero, debe conocer su estatus migratorio y si tiene permiso de trabajo. Hay varias visas que les permiten a los inmigrantes trabajar durante su estadía. Mantener al día esta información le ahorrará problemas en un futuro con las entidades encargadas de migración y el Ministerio del Trabajo.
La ley del 10% y 15%
La legislación panameña establece la posibilidad de contratar extranjeros dentro del 10% del personal ordinario en planilla o dentro del 15% del personal ejecutivo y de confianza. Para determinar la cantidad de extranjeros a contratar se toma en consideración la cantidad de trabajadores panameños en planilla y el monto total de los salarios.
Al solicitar la residencia temporal el Servicio Nacional de Migración concede en la actualidad al solicitante un carnet de trámite de seis (6) meses, ya que con anterioridad lo otorgaba con una vigencia de un (1) año. Si el interesado piensa viajar durante el trámite de su residencia es importante que gestione inmediatamente su VISA MULTIPLE, a fin que pueda hacerlo libremente y sin problema alguno, ya que de lo contrario podría ser objeto de una multa de US$2,000.00 la primera vez.
Posteriormente, al ser aprobada la petición el SNM concede al beneficiario dos (2) años de residencia temporal en Panamá, pudiendo el extranjero al vencimiento de dicho término solicitar la residencia permanente con derecho a cédula de identidad personal por razones laborales, con fundamento en el aún vigente Decreto Ejecutivo 229 de 22 de marzo de 2013.
Los extranjeros casados con nacionales, los que tengan hijos panameños que hayan cumplido cinco (5) años y que tengan status por REAGRUPACION FAMILIAR, los que tengan la categoría migratoria de “País Amigo” o los que hayan obtenido su residencia en Panamá por razones humanitarias bajo el proceso de legalización de crisol de razas, pueden ser contratados legalmente sin restricción alguna y sin que requieran la base legal del 10% o 15%.
Conforme a nuestra legislación laboral los permisos de trabajo son concedidos a los extranjeros por el término máximo de un (1) año, y solo pueden trabajar en la empresa con la que han suscrito Promesa de Contrato de Trabajo, la cual además es la que aporta los requisitos exigidos para tal fin, tales como, carta de responsabilidad, planilla, constancia de pago al Seguro Social, Aviso de Operación, certificación del Registro Público y otros.
Al contratar a un extranjero sin permiso de trabajo y despedirlo, por cualquier causa, éste podrá reclamar ante las autoridades de trabajo sus derechos adquiridos, es decir, vacaciones y décimo tercer mes, acarreándole adicionalmente al empleador una multa y el retiro inmediato del empleado del área laboral.