Asesoría jurídica laboral en Panamá | Aplicación de las nuevas normas laborales

El teletrabajo es parte de la nueva normalidad en Panamá. Pero, con el teletrabajo surgen nuevas preguntas: ¿quién (empleado o empleador) paga los servicios de internet y electricidad usados para teletrabajar?¿Qué tiempo se debe estar frente al ordenador laborando?. Afortunadamente una asesoría jurídica laboral en Panamá puede ayudarte.

Y como el teletrabajo en Panamá ya no es una rareza, y algo se sabe de las cosas que ello implica, en Panamaosa, sin embargo, queremos dilucidar para ti estas nuevas preguntas sobre el teletrabajo en Panamá, basándonos en nuestra experiencia en asesoría legal y experticia en temas laborales ¡Comencemos!

Asesoría Jurídica Laboral y teletrabajo: Nuevas preguntas en tiempos de Coronavirus

Eres un teletrabajador en Panamá, llegó fin de mes y la factura de tu servicio de electricidad es altísimo, pero también estás cansado de haber trabajado más horas de lo habitual y, por si fuera poco, debes llevar tu ordenador al técnico, ¿Quién paga todo esto?

Las consultorías jurídicas recomiendan -para evitar interrogantes como las planteadas- afinar detalles respecto al teletrabajo con cada uno de sus empleados, hacer  convenios claros y favorables para ambas partes. Es decir, después de todo, debe ser una relación ganar-ganar para patrono y empleado.

¿Quién asume costos por electricidad o internet?

Ahora, ¿quién paga los servicios domésticos empleados para teletrabajar en Panamá? Es una de las nuevas interrogantes generadas tanto por patronos como por trabajadores. 

En el caso de internet, sugerimos a las empresas apegarse al artículo 11 de la Ley 126 que establece y regula el Teletrabajo -compartido más arriba.

Así, cuando se requiera que el dotamiento de equipos y servicios sean mejores a los que cuenta el teletrabajador, entonces,  la empresa, y no el trabajador, deberá abonar y/o cubrir estos costes adicionales. Por citar solo un ejemplo, una banda de internet más ancha.

Hacer horas extras en teletrabajo

Como agencia en servicios de asesoría jurídica laboral tenemos por bien aclarar, y según lo previsto en la ley, que ningún trabajador (a), bajo la práctica del trabajo remoto en Panamá está obligado a prestar horas extras de trabajos.

No obstante, cuando sea el caso, la compañía debe cumplir con cancelar todas la horas extras laboradas por el teletrabajador.

¿Cómo formalizar el teletrabajo en Panamá?

Desde la óptica  de nuestra asesoría jurídica laboral se sugiere que el primer paso para formalizar el teletrabajo en el sector privado de Panamá debe contemplar y consensuar sobre los siguientes puntos,procurando no afectar el modelo de negocio de la empresa:

  • La agenda que debe cumplir el teletrabajador✅
  • El tiempo de trabajo que se requiere para esta nueva modalidad✅
  • Las funciones que debe llevar a cabo el trabajador remoto✅
  • Dotación de equipos y pago de servicios (luz, electricidad)✅

Todos estos puntos están detallados y estipulados en la Gaceta Oficial de la República de Panamá y, por tanto, son un primer enclave desde donde abordar la cuestión laboral.

Le asesoramos en temas jurídico-laborales con nuestro equipo de especialistas.

Recuerda, no obstante, que si quieres blindar tu empresa contra posibles demandas y cuidarte de incurrir en la violación de alguna de las nuevas leyes que regulan el teletrabajo en Panamá, entonces, consulta nuestros servicios de asesoría jurídica laboral y ponte en manos de expertos.