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¿Cómo se calcula la prima de antigüedad en Panamá?

Tanto colaboradores como el departamento de recursos humanos de una empresa y las empresas outsourcing que brindan este servicio de cálculo, deben conocer de manera clara cómo se realizan los cálculos relacionados con las prestaciones laborales, deducciones y demás beneficios. De esta forma existe un aval de las responsabilidades, deberes y derechos de ambas partes.

La prima de antigüedad es un derecho / beneficio económico al que pueden acceder los trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indefinido, al momento de culminar la relación laboral.

Esta prima se ve reflejada en una cantidad de dinero pagada por el empleador al trabajador, sin importar la razón por la que cese la relación laboral; el monto a pagar corresponde a una semana de salario por cada año laborado desde el inicio de la relación de trabajo (según contrato).

A continuación, le contaremos qué es la prima de antigüedad y cómo se calcula, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 224 y 226 del Código del Trabajo de Panamá.

¿Cómo se calcula la Prima de Antigüedad en Panamá?

Recordemos que, el colaborador tiene derecho a una semana de salario por cada año laborado, lo que se traduce en:

1 (semana) ÷ 52 (semanas que posee el año) = 0.0192307 del salario anual.

Por ejemplo:

5 Aspectos importantes sobre la prima de antigüedad en Panamá

  1. La prima de antigüedad es un derecho irrenunciable, ningún trabajador puede renunciar a él.
  2. No existe discusión sobre este derecho, está consagrado en la Constitución y en el Código de Trabajo.
  3. Todo trabajador o prestador de servicio con un contrato laboral por tiempo indefinido tiene derecho a poseer prima de antigüedad. Sin embargo, este derecho no aplica para aquellos que poseen contratos por tiempo definido.
  4. Los extranjeros en Panamá necesitan poseer un permiso de trabajo vigente y un contrato de trabajo indefinido para disfrutar de este derecho; de lo contrario no existe obligatoriedad de parte del empleador en pagar la prima de antigüedad.
  5. No es obligatorio el pago en contratos de extranjeros porque su estatus migratorio y laboral suele ser distinto, con permisos de trabajo y contratos por tiempo definido; esto muestra que no hay excepciones a la norma bajo esta circunstancia.