Hemos estado pacientemente esperando que el gobierno nacional dicte las disposiciones con respecto al manejo de la relación laboral para la empresa privada y otras medidas, en estos momentos de crisis en la República de Panamá, con motivo de la expansión del COVID-19 a nivel nacional e internacional.
A la fecha, y de manera concreta, de todos los decretos ejecutivos expedidos, especialmente el aprobado en el día de ayer, Decreto Ejecutivo N°78 de 16 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República de Panamá y la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral , podemos puntualizar lo siguiente:
MEDIDAS LABORALES:
1. Para evitar el contagio del COVID-19 en todas las empresas del país, los trabajadores con sesenta (60) años o más; los que padezcan de enfermedades crónicas, tales como: diabetes, cáncer, hipertensión y otras, así como también, las embarazadas, pueden acogerse a un mínimo de quince (15) días calendarios de vacaciones vencidas o adelantadas.
2. La movilidad laboral contenida en el artículo 197-A del Código de Trabajo puede ser aplicada por el empleador, sobre todo para los trabajadores que atienden al público, la cual será de carácter temporal, manteniéndole el salario pactado y asignándole funciones de acuerdo a su capacidad y competencia.
3. Los empleadores podrán implementar el teletrabajo según lo establece la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, mediante el cual el trabajador presta los servicios de manera subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, ejerciendo el empleador el control y la supervisión de sus labores, y exigiendo resultados.
4. Adicionalmente, podrá implementarse el trabajo a disponibilidad, mediante el cual el trabajador no se encuentra físicamente en el lugar de trabajo, pero está a servicio de la empresa en el momento que así se lo requiera el empleador durante la jornada regular de trabajo. Esto sólo regirá mientras dure la vigencia del Decreto Ejecutivo N°78 de 16 de marzo de 2020. Esta modalidad está sujeta a salario y a todos los derechos derivados de la relación de trabajo.
5. Igualmente, el empleador podrá negociar la disminución de la jornada laboral, contando con la anuencia de los trabajadores, disminuyéndose de esta forma las horas laboradas y el salario pactado.
6. Se debe preservar los puestos de trabajo de los trabajadores en la medida de lo posible, sin embargo, conforme a la situación económica de cada empresa, el empleador puede negociar la finalización de la relación de trabajo por mutuo acuerdo con el trabajador. Legalmente no es posible firmar un mutuo acuerdo para la suspensión de la relación de trabajo.
7. Los trabajadores diagnosticados con COVID-19 que se mantengan en cuarentena por catorce (14) días calendarios, se les certificará su condición a través de las Direcciones Regionales de Salud, entregándolas posteriormente a la Caja de Seguro Social para que tramiten su incapacidad ante esta institución.
MEDIDAS MIGRATORIAS Y DE SEGURIDAD PÚBLICA:
1. Conforme al Decreto Ejecutivo N° 217 de 16 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República de Panamá y el Ministro de Seguridad Pública, en materia migratoria, a partir del día de hoy, 17 de marzo de 2020, sólo se permite el ingreso al territorio de la República de Panamá a personas de nacionalidad panameña; a extranjeros con residencia temporal o permanente en el país o que puedan comprobar que están en trámite de un status migratorio en Panamá. Los que ingresen están obligados a mantener en una cuarentena domiciliaria de catorce (14) días calendarios en su residencia.
2. Para los trabajadores expatriados y contratados por las empresas, cuyo carnet de trabajo o carnet de residencia haya vencido, se prorroga su vigencia hasta el mes de abril, ya que no se recibirán presentaciones de nuevas solicitudes.
3. El trabajador que no acate las disposiciones del empleador en la aplicación del Decreto Ejecutivo N°78 de 16 de marzo de 2020, podrá ser sancionado conforme al reglamento interno de trabajo la empresa. En el evento que no se tenga dicho reglamento, se podrá aplicar la suspensión de 1 a 3 días sin derecho a salario, por violación o incumplimiento del precitado decreto.
Todas las medidas que sean adoptadas en cumplimiento de los decretos ejecutivos señalados, deben constar por escrito y comunicada vía WEB a la dependencia competente.
Para cualquier interrogante o consulta estamos a su disposición 24/7.
–> Descargue aquí: DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA.PDF<–
–>Descargue aquí: EXTENSIÓN DE LOS PERMISOS DE TRABAJO.PDF <–
Nuevas Medidas para la Cuarentena Absoluta
Este 1 de Abril comenzará a implementarse en Panamá una cuarentena absoluta con el fin de evitar la propagación del COVID-19. La medida fue anunciada por el Ministro de Seguridad Pública Juan Pino este lunes 30 de Marzo.
De acuerdo con el ministro, los habitantes de Panamá sólo podrán salir de sus casas si saldrían a buscar alimentos o medicinas. Para ello, deben acatarse las siguientes normas:
–>Conoce Aquí Más Información Sobre Estas Medidas<–
Se suspende temporalmente la actividad de la industria de la construcción en Panamá
El pasado 24 de Marzo del presente año, debido a la pandemia que está afectando los sectores industriales y económicos a nivel mundial llamada Coronavirus (COVID-19), el Gobierno de Panamá, según Decreto Ejecutivo N° 506 ha optado por establecer una serie de medidas para evitar la propagación del mismo.
Estas medidas aluden a la suspención de la fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, lo mismo que las canteras.
–> VER AQUÍ DECRETO COMPLETO <–
Gobierno de Panamá amplia medidas contra el COVID-19
Mediante el Decreto Ejecutivo N°507 del 24 de marzo de 2020, el Gobierno de Panamá ha dado a conocer que se establece una cuarentena obligatoria total para evitar el esparcimiento del virus COVID-19. Además se ordena Ley Seca en todo el territorio nacional.
Decreta:
–Ver aquí decreto completo–
Panamá extiende plazo para pagar impuestos según Decreto Ejecutivo 251
El pasado 24 de Marzo de 2020, debido a la crisis mundial por la pandemia COVID-19, el Ejecutivo Nacional de Panamá según Decreto Ejecutivo 251 ha decidido aplazar por 120 días (cuatro meses)l as obligaciones tributarias que se vayan venciendo en este periodo y que sean competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI).
–>VER AQUÍ DECRETO COMPLETO <–
Comunicado N°5 24 Marzo
Estimado Cliente:
Ante la situación de emergencia nacional que vivimos por el incremento de los casos de CORONAVIRUS en el país y a las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Panamá para salvaguardar la vida de todos, nuestro corporativo, al igual que otras muchas empresas, nos hemos visto en la obligación de cerrar nuestras oficinas, con las consecuencias que esto supone para el equipo y todos nuestros clientes.
Como ya es de su conocimiento, estamos brindando nuestros servicios a distancia, con muchas limitaciones, pero haciendo todo lo posible por colaborarles oportunamente. Son tiempos difíciles para todos, pero nos esforzamos para que nuestros clientes reciban el apoyo y asesoría pertinente, por lo que les agradecemos su comprensión ante la situación que estamos viviendo.
Dicho lo anterior, agradeceríamos que las consultas y/o solicitudes se realizaran vía e- mail, lo cual nos ayudaría a distribuir mejor las responsabilidades con el equipo que actualmente tenemos a disposición, brindándonos igualmente un poco más de tiempo para darles respuesta.
De antemano muchísimas gracias por su comprensión.
Saludos,
Comunicado N°4 23 Marzo
Estimado Cliente:
El gobierno de la República de Panamá se ha visto en la necesidad de incrementar las medidas laborales ante la situación de emergencia nacional que vivimos por el incremento de los casos de CORONAVIRUS en el país.
Son muchos los Decretos Ejecutivos suscritos por el Presidente de la República de Panamá y la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), intentando establecer diferentes fórmulas para garantizar y mantener los puestos de trabajo a miles de panameños, es así, como ha propuesto a la empresa privada la implementación del TELETRABAJO y el otorgamiento de vacaciones vencidas y anticipadas, no obstante, estas medidas no han sido suficientes dada la situación crítica de cientos de empresas nacionales que a la fecha no generan ingreso alguno para hacer frente a sus compromisos laborales y comerciales, situación agravada por el cierre obligado dispuesto días atrás, razón por la que de manera excepcional se expidió el Decreto Ejecutivo N°81 de 20 de marzo de 2020, que por fuerza mayor permite a los empleadores en la República de Panamá solicitar la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo de manera temporal y excepcional.
La solicitud debe ser dirigida al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) por medio del representante legal de la empresa o su apoderado legal, preferiblemente, ya que la petición debe estar bien sustentada y fundamentada, a fin que en su momento sea aceptada por dicha dependencia gubernamental.
El proceso inicia con la solicitud escaneada, enviada al MITRADEL, adjuntando los siguientes requisitos:
La empresa presenta la solicitud unilateralmente, sin la anuencia de los trabajadores, la eleva a consideración del Ministerio de Trabajo, y se aplica con la aprobación de ésta dependencia.
No obstante, cabe señalar que el Decreto establece que el término para que el Ministerio de Trabajo se pronuncie y de su autorización es de tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación de la petición de suspensión de la relación de trabajo, pero si no se da la respuesta en este lapso de tiempo, se entiende entonces que se aprobó la solicitud para todos los efectos legales.
Es claro que estas peticiones serán realmente evaluadas por las autoridades de trabajo una vez se supere la crisis, razón por la que deben ser muy bien formuladas y sustentadas, adjuntando todos los requisitos, ya que cabe la posibilidad que si al ser evaluada posteriormente, está incompleta o mal fundamentada, la empresa puede ser obligada a pagar todos los salarios caídos.
Una vez entré en vigencia la suspensión de la relación de trabajo, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, la empresa no está en la obligación de pagar los salarios y los trabajadores dejan de estar al servicio del empleador, pero una vez culmine la crisis y queden sin efecto las medidas de emergencia adoptadas por el gobierno nacional, los trabajadores retornan a sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que fueron contratados, conservando su antigüedad y demás prestaciones laborales que les corresponden.
Panamá Outsourcing, S.A. se pone a su disposición para prestarle los servicios legales requeridos para la formalización idónea de dicha gestión, toda vez que nos mantenemos atendiendo a nuestros clientes a distancia desde nuestras residencias. Para mayor información, puede Usted ponerse en contacto con la Lcda. María Llamazares mllamazares@panamaosa.com (507) 6980-0954.
–>>Ver AQUÍ Decreto Ejecutivo #81 <<–
Outsourcing: conoce todo lo que puede ofrecerte una empresa de tercerización
El outsourcing es una práctica comercial en la que un negocio contrata a otra empresa o a un individuo para realizar tareas, manejar operaciones o proporcionar servicios que generalmente ejecutan los propios empleados de la compañía.
En la actualidad, esta práctica comercial ha pasado a ser muy común, ya que permite a las pequeñas y medianas empresas obtener servicios y habilidades que generalmente les resultaría difícil desarrollar, ya sea por restricciones financieras, mano de obra, o posiblemente una combinación de ambas. Es decir, puede hacer crecer tu negocio cuando lo necesites, sin grandes inversiones.
Las tareas que puede manejar el outsourcing son diversas, tanto es, que puede llegar a cubrir varias áreas o departamentos de una compañía.
Outsourcing
No es solo una práctica que se realiza para obtener una considerable reducción de costos, sino que también, es una estrategia efectiva para obtener y mantener ventajas competitivas cuando se ejecuta como parte de una estrategia general de la empresa.
Las ventajas de la tercerización son:
Cálculo de Planillas
El cálculo de planillas de nómina tiene muchas ventajas. Entregar esta parte esencial del negocio a una empresa de outsourcing puede ahorrarte tiempo, dinero y dolores de cabeza, lo que lo convierte en un movimiento inteligente para las empresas de todos los tamaños.
Sus principales ventajas son:
Selección de Personal
Las empresas de outsourcing también se encargan de realizar gestiones en el área de recursos humanos.
Una empresa de tercerización se encarga de conseguir los perfiles adecuados para cada puesto, cubrir las bajas o vacantes de una manera rápida, encontrar el talento que necesitas y analizan las expectativas de cada puesto para conseguir a los mejores candidatos.
Sus ventajas son:
Asesoría Jurídico-Laboral
Con el aumento de los costos y la mayor competencia entre los bufetes de abogados, el trabajo legal de subcontratación grande y pequeño se ha convertido en una práctica común.
Al enviar trabajos de revisión de documentos, preparación de formularios e investigación legal a abogados contratados en lugar de asociados internos, las empresas de todos los tamaños pueden ahorrar una gran cantidad de dinero y sobre todo tiempo.
Servicios incluidos en la Auditoría Jurídico-Laboral Preventiva:
Capacitación
La capacitación de personal surge como necesidad en el momento que hay diferencias entre lo que una persona necesita saber para ocupar un puesto de trabajo, y lo que en realidad sabe.
Una fuerza laboral bien capacitada no es solo una fuerza laboral más eficiente, es una fuerza laboral más feliz, y mantener feliz a tu fuerza laboral es mejor tanto para ellos como para ti. Por ello, una empresa de tercerización ofrece también un servicio de capacitación de personal de calidad para que tus empleados se mantengan siempre en constante actualización.
Servicios Notariales
Los servicios de outsourcing pueden alcanzar a cubrir áreas legales, contando con los mejores profesionales del derecho para cualquier servicio notarial que tú o tu empresa necesite.
Comunicado N°3 20 de Marzo
Estimado Cliente:
Dada la expedición del Decreto Ejecutivo N°500 de 19 de marzo de 2020, nos vemos en la
necesidad de cerrar las operaciones desde nuestras oficinas principales ubicada en Betania,
por un período de treinta (30) días.
No obstante, PANAMA OUTSOURCING, S.A., G DOS SOLUTIONS, S.A. y GONZÁLEZ, ZÚÑIGA
Y ASOCIADOS, mediante la implementación del TELETRABAJO, brindará a todos sus clientes
los servicios a distancia, en la medida de las posibilidades, dada la especial situación que
enfrentamos en el país debido al COVID-19.
Estamos seguros que gran cantidad de empresas privadas en la República de Panamá se
verán muy afectadas por esta medida, la cual consideramos necesaria para salvar muchas
vidas.
Una vez logremos superar esta crisis, juntos saldremos adelante, para lograr la recuperación
de nuestros negocios y del país, siempre con mente positiva y la ayuda de Dios.
Bendiciones para todos.
–>>Ver AQUÍ Decreto Ejecutivo N°500 <<–
Comunicado N° 2 17 de Marzo
Hemos estado pacientemente esperando que el gobierno nacional dicte las disposiciones con respecto al manejo de la relación laboral para la empresa privada y otras medidas, en estos momentos de crisis en la República de Panamá, con motivo de la expansión del COVID-19 a nivel nacional e internacional.
A la fecha, y de manera concreta, de todos los decretos ejecutivos expedidos, especialmente el aprobado en el día de ayer, Decreto Ejecutivo N°78 de 16 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República de Panamá y la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral , podemos puntualizar lo siguiente:
MEDIDAS LABORALES:
1. Para evitar el contagio del COVID-19 en todas las empresas del país, los trabajadores con sesenta (60) años o más; los que padezcan de enfermedades crónicas, tales como: diabetes, cáncer, hipertensión y otras, así como también, las embarazadas, pueden acogerse a un mínimo de quince (15) días calendarios de vacaciones vencidas o adelantadas.
2. La movilidad laboral contenida en el artículo 197-A del Código de Trabajo puede ser aplicada por el empleador, sobre todo para los trabajadores que atienden al público, la cual será de carácter temporal, manteniéndole el salario pactado y asignándole funciones de acuerdo a su capacidad y competencia.
3. Los empleadores podrán implementar el teletrabajo según lo establece la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, mediante el cual el trabajador presta los servicios de manera subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, ejerciendo el empleador el control y la supervisión de sus labores, y exigiendo resultados.
4. Adicionalmente, podrá implementarse el trabajo a disponibilidad, mediante el cual el trabajador no se encuentra físicamente en el lugar de trabajo, pero está a servicio de la empresa en el momento que así se lo requiera el empleador durante la jornada regular de trabajo. Esto sólo regirá mientras dure la vigencia del Decreto Ejecutivo N°78 de 16 de marzo de 2020. Esta modalidad está sujeta a salario y a todos los derechos derivados de la relación de trabajo.
5. Igualmente, el empleador podrá negociar la disminución de la jornada laboral, contando con la anuencia de los trabajadores, disminuyéndose de esta forma las horas laboradas y el salario pactado.
6. Se debe preservar los puestos de trabajo de los trabajadores en la medida de lo posible, sin embargo, conforme a la situación económica de cada empresa, el empleador puede negociar la finalización de la relación de trabajo por mutuo acuerdo con el trabajador. Legalmente no es posible firmar un mutuo acuerdo para la suspensión de la relación de trabajo.
7. Los trabajadores diagnosticados con COVID-19 que se mantengan en cuarentena por catorce (14) días calendarios, se les certificará su condición a través de las Direcciones Regionales de Salud, entregándolas posteriormente a la Caja de Seguro Social para que tramiten su incapacidad ante esta institución.
MEDIDAS MIGRATORIAS Y DE SEGURIDAD PÚBLICA:
1. Conforme al Decreto Ejecutivo N° 217 de 16 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República de Panamá y el Ministro de Seguridad Pública, en materia migratoria, a partir del día de hoy, 17 de marzo de 2020, sólo se permite el ingreso al territorio de la República de Panamá a personas de nacionalidad panameña; a extranjeros con residencia temporal o permanente en el país o que puedan comprobar que están en trámite de un status migratorio en Panamá. Los que ingresen están obligados a mantener en una cuarentena domiciliaria de catorce (14) días calendarios en su residencia.
2. Para los trabajadores expatriados y contratados por las empresas, cuyo carnet de trabajo o carnet de residencia haya vencido, se prorroga su vigencia hasta el mes de abril, ya que no se recibirán presentaciones de nuevas solicitudes.
3. El trabajador que no acate las disposiciones del empleador en la aplicación del Decreto Ejecutivo N°78 de 16 de marzo de 2020, podrá ser sancionado conforme al reglamento interno de trabajo la empresa. En el evento que no se tenga dicho reglamento, se podrá aplicar la suspensión de 1 a 3 días sin derecho a salario, por violación o incumplimiento del precitado decreto.
Todas las medidas que sean adoptadas en cumplimiento de los decretos ejecutivos señalados, deben constar por escrito y comunicada vía WEB a la dependencia competente.
Para cualquier interrogante o consulta estamos a su disposición 24/7.
–> Descargue aquí: DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA.PDF<–
–>Descargue aquí: EXTENSIÓN DE LOS PERMISOS DE TRABAJO.PDF <–
Apunta al logro: 5 actividades recreativas en empresas que unirán a tu equipo
Mucho trabajo y nada de recreación, hace que tu empresa se convierta en algo monótono y aburrido. Si bien es cierto que no se pueden dedicar todas las horas de trabajo a la recreación, ofrecer a tus trabajadores actividades agradables como distracciones ocasionales es una forma efectiva de ayudarlos a formar fuertes lazos de relación e incluso hacerlos sentir apreciados en el lugar de trabajo.
Según el empresario inglés Richard Branson, “Los clientes no son lo primero. Lo primero son tus empleados. Si cuidas a tus empleados, ellos cuidarán de tus clientes”. La tenencia de los empleados depende de varios factores y la recreación en el lugar de trabajo es una.
La recreación dentro de la empresa es fundamental para activar la creatividad de los trabajadores y aumentar la productividad. Entonces, ¿cómo puedes asegurarte de evitar la pérdida de interés de tus trabajadores a largo plazo? ¿Qué tipo de eventos debes planear para ayudar a la unión laboral y evitar un lugar de trabajo conflictivo? Conoce las cinco actividades recreativas que pueden ser tu respuesta.
La historia “de repente”
Con esta actividad no sólo estás contando una historia, sino que estás armando un cuento usando la imaginación de tus compañeros de trabajo. Para contar La historia «de repente», reúne a tu equipo en un círculo y ofrece las tres oraciones iniciales para una historia sobre cualquier cosa.
Al final de las tres oraciones, dices «de repente…» y pasas la historia a la persona que está a tu lado. La persona a quien le pasas la historia debe tomar sus tres oraciones y construir sobre la historia pasada, seguidas de «de repente…» Cada mención de «de repente» permite que la historia tome un giro.
Pruébalo la próxima vez que quieras reunir a tu departamento para un descanso, y seguramente los hará reír a todos.
¿Cómo me llamo?
Es una actividad en la que a cada jugador se le asigna el nombre de un personaje conocido, vivo o muerto, y muestra ese nombre en la frente, la cabeza o alguna parte de su cuerpo de modo que quede oculta para él y únicamente los otros jugadores sean quienes lean el nombre.
Puedes escribir estos nombres en fichas o notas adhesivas. Una vez que a todos se les ha asignado un nombre, los jugadores se mezclan entre sí, tratando a sus compañeros de trabajo de la misma manera que tratarían a la persona que figura en la tarjeta de ese compañero de trabajo. También pueden hacer preguntas sobre su propia identidad oculta hasta que adivinen correctamente quiénes son.
Carreras de Karting
Nada como una pequeña competencia para unir a un grupo. Un evento de intensa adrenalina como las carreras de karts es una excelente manera de hacer que los empleados interactúen entre sí de una manera totalmente diferente y divertida. Solo asegúrate de que todos presten atención durante las explicaciones de seguridad.
Noche de Karaoke
Es una buena manera de relajar a tus empleados y sacarlos de su “caparazón”. Incluso puedes idear un premio para la mejor actuación grupal, o dar puntos de bonificación si incluyen vestuario divertido como sombreros de vaqueros o collares hawaianos. Sin embargo, esta actividad funciona mejor para un grupo extrovertido.
Cook-Off
Es una actividad culinaria de trabajo en equipo que podría terminar en postre o desastre, de una manera divertida. Crear nuevos platos juntos requiere creatividad y requerirá que todos pongan en acción sus habilidades de equipo y liderazgo. Divide a tu equipo en equipos más pequeños, elige una categoría de comida y desafía a cada equipo a preparar algo delicioso.