Comunicado N° 2 17 de Marzo
Hemos estado pacientemente esperando que el gobierno nacional dicte las disposiciones con respecto al manejo de la relación laboral para la empresa privada y otras medidas, en estos momentos de crisis en la República de Panamá, con motivo de la expansión del COVID-19 a nivel nacional e internacional.
A la fecha, y de manera concreta, de todos los decretos ejecutivos expedidos, especialmente el aprobado en el día de ayer, Decreto Ejecutivo N°78 de 16 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República de Panamá y la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral , podemos puntualizar lo siguiente:
MEDIDAS LABORALES:
1. Para evitar el contagio del COVID-19 en todas las empresas del país, los trabajadores con sesenta (60) años o más; los que padezcan de enfermedades crónicas, tales como: diabetes, cáncer, hipertensión y otras, así como también, las embarazadas, pueden acogerse a un mínimo de quince (15) días calendarios de vacaciones vencidas o adelantadas.
2. La movilidad laboral contenida en el artículo 197-A del Código de Trabajo puede ser aplicada por el empleador, sobre todo para los trabajadores que atienden al público, la cual será de carácter temporal, manteniéndole el salario pactado y asignándole funciones de acuerdo a su capacidad y competencia.
3. Los empleadores podrán implementar el teletrabajo según lo establece la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, mediante el cual el trabajador presta los servicios de manera subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, ejerciendo el empleador el control y la supervisión de sus labores, y exigiendo resultados.
4. Adicionalmente, podrá implementarse el trabajo a disponibilidad, mediante el cual el trabajador no se encuentra físicamente en el lugar de trabajo, pero está a servicio de la empresa en el momento que así se lo requiera el empleador durante la jornada regular de trabajo. Esto sólo regirá mientras dure la vigencia del Decreto Ejecutivo N°78 de 16 de marzo de 2020. Esta modalidad está sujeta a salario y a todos los derechos derivados de la relación de trabajo.
5. Igualmente, el empleador podrá negociar la disminución de la jornada laboral, contando con la anuencia de los trabajadores, disminuyéndose de esta forma las horas laboradas y el salario pactado.
6. Se debe preservar los puestos de trabajo de los trabajadores en la medida de lo posible, sin embargo, conforme a la situación económica de cada empresa, el empleador puede negociar la finalización de la relación de trabajo por mutuo acuerdo con el trabajador. Legalmente no es posible firmar un mutuo acuerdo para la suspensión de la relación de trabajo.
7. Los trabajadores diagnosticados con COVID-19 que se mantengan en cuarentena por catorce (14) días calendarios, se les certificará su condición a través de las Direcciones Regionales de Salud, entregándolas posteriormente a la Caja de Seguro Social para que tramiten su incapacidad ante esta institución.
MEDIDAS MIGRATORIAS Y DE SEGURIDAD PÚBLICA:
1. Conforme al Decreto Ejecutivo N° 217 de 16 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República de Panamá y el Ministro de Seguridad Pública, en materia migratoria, a partir del día de hoy, 17 de marzo de 2020, sólo se permite el ingreso al territorio de la República de Panamá a personas de nacionalidad panameña; a extranjeros con residencia temporal o permanente en el país o que puedan comprobar que están en trámite de un status migratorio en Panamá. Los que ingresen están obligados a mantener en una cuarentena domiciliaria de catorce (14) días calendarios en su residencia.
2. Para los trabajadores expatriados y contratados por las empresas, cuyo carnet de trabajo o carnet de residencia haya vencido, se prorroga su vigencia hasta el mes de abril, ya que no se recibirán presentaciones de nuevas solicitudes.
3. El trabajador que no acate las disposiciones del empleador en la aplicación del Decreto Ejecutivo N°78 de 16 de marzo de 2020, podrá ser sancionado conforme al reglamento interno de trabajo la empresa. En el evento que no se tenga dicho reglamento, se podrá aplicar la suspensión de 1 a 3 días sin derecho a salario, por violación o incumplimiento del precitado decreto.
Todas las medidas que sean adoptadas en cumplimiento de los decretos ejecutivos señalados, deben constar por escrito y comunicada vía WEB a la dependencia competente.
Para cualquier interrogante o consulta estamos a su disposición 24/7.
–> Descargue aquí: DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA.PDF<–
–>Descargue aquí: EXTENSIÓN DE LOS PERMISOS DE TRABAJO.PDF <–